Concurso de acreedores
UNISECO SA
CIF A28061588Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/10/2014 → 14/07/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Cronología del expediente
- Declaración de concurso14/07/2016⚖️ MADRIDAuto 23/12/2013
Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el incidente concursal 437/13 que dimana del procedimiento concursal que con el número 664/08 se sigue ante este Juzgado referido a la mercantil Uniseco, S.A., C.I.F. A28061588 con fecha 23 de diciembre de 2013 se ha dictado sentencia cuyo fallo literalmente dice: Que desestimando la oposición formulada a instancia de la mercantil Oncisa, S.L., quién compareció representada por el Procurador señor Lanchares Perlado y asistida del Letrado don Adrián Lupuy López; contra la concursada Uniseco, S.A.U., declarada en concurso en proceso número 664/08, no comparecida en el presente incidente; y contra la Administración Concursal del citado deudor concursado; debo acordar la conclusión del concurso por causa del número 3 del artículo 176.1 Ley Concursal en relación con el artículo 176.bis Ley Concursal, solicitada por la Administración concursal mediante escrito de 14 de diciembre de 2012; sin hacer imposición de las costas. Y en su virtud: Primero.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso. Segundo.- Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Tercero.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la concursada, ordenando la cancelación de su inscripción en los registros públicos que correspondan, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme; haciendo entrega de mandamiento al Procurador de la concursada a los indicados fines; que deberán ser presentados a este Juzgado una vez cumplimentados. Cuarto.- Firme la presente resolución, notifíquese por la Administración concursal la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el artículo 23.1.1.° Ley Concursal; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 Ley Concursal; declarando la gratuidad de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.- La publicidad de la presente Resolución en el modo dispuesto en los artículos 23 y 24 Ley Concursal, para lo cual se entregarán al Procurador del concursado los mandamientos oportunos a dicho fin. Sexto.- Requerir por término de un mes al Administrador concursal para la Rendición final de cuentas, a tramitar por los cauces del artículo 181 Ley Concursal, si no la hubiera presentado ya. Asimismo, la citada resolución fue completada por auto de 10 de julio de 2014 cuya parte dispositiva literalmente dice: Dispongo: Que debo complementar la sentencia de 23 de diciembre de 2013 debiendo en su parte dispositiva añadir el siguiente apartado: Séptimo.- Se acuerda el cese de la Administración Concursal integrada por Manuela Serrano Sánchez y Benito Agüera Marín. Nuevamente completada por Auto de fecha 30 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: Dispongo: Que debo complementar la sentencia de 23 de diciembre de 2013 debiendo en su parte dispositiva añadir al apartado 7: Séptimo.- Se acuerda el cese de la Administración Concursal integrada por Manuela Serrano Sánchez y Benito Agüera Marín, y Hydro Building Systems, S.A, representada por Don Juan Carlos Bruch Subirats" Expido y firmo la presente Madrid, 10 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso18/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridAuto 23/12/2013
Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Anuncia Que en el incidente concursal 437/13 que dimana del procedimiento concursal que con el número 664/08 se sigue ante este Juzgado referido a la mercantil Uniseco, S.A., CIF A28061588, con fecha 23 de diciembre de 2013 se ha dictado sentencia cuyo fallo literalmente dice: Que desestimando la oposición formulada a instancia de la mercantil Oncisa, S.L., quién compareció representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y asistida del Letrado don Adrián Lupuy López; contra la concursada Uniseco, S.A.U., declarada en concurso en proceso n.º 664/08, no comparecida en el presente incidente; y contra la Administración concursal del citado deudor concursado; debo acordar la conclusión del concurso por causa del n.º 3 del artículo 176.1 L.Co. en relación con el artículo 176.bis L.Co, solicitada por la Administración concursal mediante escrito de 14.12.2012; sin hacer imposición de las costas. Y en su virtud: 1.-Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso. 2.-Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 3.-Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la concursada, ordenando la cancelación de su inscripción en los registros públicos que correspondan, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme; haciendo entrega de mandamiento al Procurador de la concursada a los indicados fines; que deberán ser presentados a este Juzgado una vez cumplimentados. 4.-Firme la presente resolución, notifíquese por la Administración concursal la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el artículo 23.1.1.º L.Co; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado. 5.-La publicidad de la presente Resolución en el modo dispuesto en los artículos 23 y 24 L.Co., para lo cual se entregarán al Procurador del concursado los mandamientos oportunos a dicho fin. 6.-Requerir por término de un mes al Administrador concursal para la rendición final de cuentas, a tramitar por los cauces del artículo 181 L.Co., si no la hubiera presentado ya. Asimismo la citada resolución fue completada por auto de 10 de julio de 2014 cuya parte dispositiva literalmente dice: Dispongo: Que debo complementar la sentencia de 23 de diciembre de 2013 debiendo en su parte dispositiva añadir el siguiente apartado: 7.-Se acuerda el cese de la Administración concursal integrada por Manuela Serrano Sánchez y Benito Agüera Marín. Madrid, 2 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.