UNISECO SA
Hoja M12024· NIF A28061588
- Forma jurídica :
- Sociedad Anónima (SA)
Información jurídica
Información jurídica de UNISECO SA
Actividad
UNISECO SA es una Sociedad Anónima (SA) con domicilio social en Madrid. El Registro Mercantil ha publicado 7 actos sobre esta sociedad, del 5 de febrero de 2009 al 20 de junio de 2016, repartidos en 5 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Baja».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Puertas Hernandez Juan-RamonCese el 07/03/2013Presidente
- Bago Pancorbo LorenzoCese el 07/03/2013Consejero
- Fernandez Valverde Victor JavierCese el 07/03/2013Consejero
- Olmedo Manzaneque Francisco GregorioCese el 07/03/2013Consejero
- Perez Alonso Ana IsabelCese el 13/04/2012Secretario
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cambios
- 20/06/2016Extinción
- 15/03/2013Cambio de denominación social
UNISECO SA→UNISECO SA EN LIQUIDACION
Cronología (BORME)
- 20/06/2016#3906641Extinción
UNISECO SA. Situación concursal. Procedimiento concursal 664/2008. Fecha de resolución 5/11/2008. Revocación de administradores concursales. Juzgado: num. 6 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez: DOÑA PALOMA MUÑOZ RUBIALES. Administrador Concursal.… - 15/03/2013#2180039
Denominación: UNISECO SA EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesUNISECO SA EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Presidente: PUERTAS HERNANDEZ JUAN-RAMON. Consejero: OLMEDO MANZANEQUE FRANCISCO GREGORIO;FERNANDEZ VALVERDE VICTOR JAVIER. Con.Delegado: OLMEDO MANZANEQUE FRANCISCO GREGORIO. Consejero: BAGO PANCORBO LORE… - 24/04/2012#1698256Ceses/Dimisiones
UNISECO SA. Ceses/Dimisiones. Secretario: PEREZ ALONSO ANA ISABEL. Datos registrales. T 15608 , F 119, S 8, H M 12024, I/A 68 (13.04.12).
- 19/04/2010#680748Situación concursal
UNISECO SA. Situación concursal. Procedimiento concursal 664/2008. Fecha de resolución 5/11/2008. Revocación de administradores concursales. Juzgado: num. 6 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez: DOÑA PALOMA MUÑOZ RUBIALES. Administrador Concursal.… - 04/06/2009#245166Nombramientos
UNISECO SA. Nombramientos. Representan: BRUCH SUBIRATS JUAN CARLOS. Situación concursal. Procedimiento concursal 664/2008. Fecha de resolución 5/11/2008. Nombramiento de administradores. Juzgado: num. 6 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez: DOÑA P… - 25/05/2009#225448Otros conceptos
UNISECO SA. Otros conceptos: CONVERTIDA LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO EN INSCRIPCION. Datos registrales. T 15608 , F 119, S 8, H M 12024, I/A 65 (13.05.09).
- 05/02/2009#54545Situación concursal
UNISECO SA. Situación concursal. Procedimiento concursal 664/2008. FIRME: No, Fecha de resolución 5/11/2008. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 6 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. Juez: DOÑA PALOMA MUÑOZ RUBIALES. Resolucione…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Madrid — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso14/07/2016⚖️ MADRIDBOE-B-2016-34034 ↗
Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el incidente concursal 437/13 que dimana del procedimiento concursal que con el número 664/08 se sigue ante este Juzgado referido a la mercantil Uniseco, S.A., C.I.F. A28061588 con fecha 23 de diciembre de 2013 se ha dictado sentencia cuyo fallo literalmente dice: Que desestimando la oposición formulada a instancia de la mercantil Oncisa, S.L., quién compareció representada por el Procurador señor Lanchares Perlado y asistida del Letrado don Adrián Lupuy López; contra la concursada Uniseco, S.A.U., declarada en concurso en proceso número 664/08, no comparecida en el presente incidente; y contra la Administración Concursal del citado deudor concursado; debo acordar la conclusión del concurso por causa del número 3 del artículo 176.1 Ley Concursal en relación con el artículo 176.bis Ley Concursal, solicitada por la Administración concursal mediante escrito de 14 de diciembre de 2012; sin hacer imposición de las costas. Y en su virtud: Primero.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso. Segundo.- Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Tercero.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la concursada, ordenando la cancelación de su inscripción en los registros públicos que correspondan, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme; haciendo entrega de mandamiento al Procurador de la concursada a los indicados fines; que deberán ser presentados a este Juzgado una vez cumplimentados. Cuarto.- Firme la presente resolución, notifíquese por la Administración concursal la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el artículo 23.1.1.° Ley Concursal; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 Ley Concursal; declarando la gratuidad de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.- La publicidad de la presente Resolución en el modo dispuesto en los artículos 23 y 24 Ley Concursal, para lo cual se entregarán al Procurador del concursado los mandamientos oportunos a dicho fin. Sexto.- Requerir por término de un mes al Administrador concursal para la Rendición final de cuentas, a tramitar por los cauces del artículo 181 Ley Concursal, si no la hubiera presentado ya. Asimismo, la citada resolución fue completada por auto de 10 de julio de 2014 cuya parte dispositiva literalmente dice: Dispongo: Que debo complementar la sentencia de 23 de diciembre de 2013 debiendo en su parte dispositiva añadir el siguiente apartado: Séptimo.- Se acuerda el cese de la Administración Concursal integrada por Manuela Serrano Sánchez y Benito Agüera Marín. Nuevamente completada por Auto de fecha 30 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: Dispongo: Que debo complementar la sentencia de 23 de diciembre de 2013 debiendo en su parte dispositiva añadir al apartado 7: Séptimo.- Se acuerda el cese de la Administración Concursal integrada por Manuela Serrano Sánchez y Benito Agüera Marín, y Hydro Building Systems, S.A, representada por Don Juan Carlos Bruch Subirats" Expido y firmo la presente Madrid, 10 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso18/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridBOE-B-2014-36448 ↗
Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Anuncia Que en el incidente concursal 437/13 que dimana del procedimiento concursal que con el número 664/08 se sigue ante este Juzgado referido a la mercantil Uniseco, S.A., CIF A28061588, con fecha 23 de diciembre de 2013 se ha dictado sentencia cuyo fallo literalmente dice: Que desestimando la oposición formulada a instancia de la mercantil Oncisa, S.L., quién compareció representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y asistida del Letrado don Adrián Lupuy López; contra la concursada Uniseco, S.A.U., declarada en concurso en proceso n.º 664/08, no comparecida en el presente incidente; y contra la Administración concursal del citado deudor concursado; debo acordar la conclusión del concurso por causa del n.º 3 del artículo 176.1 L.Co. en relación con el artículo 176.bis L.Co, solicitada por la Administración concursal mediante escrito de 14.12.2012; sin hacer imposición de las costas. Y en su virtud: 1.-Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso. 2.-Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 3.-Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la concursada, ordenando la cancelación de su inscripción en los registros públicos que correspondan, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme; haciendo entrega de mandamiento al Procurador de la concursada a los indicados fines; que deberán ser presentados a este Juzgado una vez cumplimentados. 4.-Firme la presente resolución, notifíquese por la Administración concursal la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el artículo 23.1.1.º L.Co; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado. 5.-La publicidad de la presente Resolución en el modo dispuesto en los artículos 23 y 24 L.Co., para lo cual se entregarán al Procurador del concursado los mandamientos oportunos a dicho fin. 6.-Requerir por término de un mes al Administrador concursal para la rendición final de cuentas, a tramitar por los cauces del artículo 181 L.Co., si no la hubiera presentado ya. Asimismo la citada resolución fue completada por auto de 10 de julio de 2014 cuya parte dispositiva literalmente dice: Dispongo: Que debo complementar la sentencia de 23 de diciembre de 2013 debiendo en su parte dispositiva añadir el siguiente apartado: 7.-Se acuerda el cese de la Administración concursal integrada por Manuela Serrano Sánchez y Benito Agüera Marín. Madrid, 2 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.