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Concurso de acreedores

RESIDENCIAL VIÑALMAR SL

CIF B92369198Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
130/01/201430/01/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal30/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaAuto 16/12/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 697/13 (NIG2906742M20130001230), por Auto de fecha 16 de diciembre de 2013 se ha declarado en concurso necesario al deudor RESIDENCIAL VIÑALMAR, S.L., con NIF B92369198, domicilio en Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la Administración Concursal. 3.º Que la Administración concursal la integra don Fernando Bravo Galindo, provisto de DNI 44579672Z, español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casado, domicilio y dirección postal calle Casas de Campo, n.º 3, 6.º dcha., 29001 Málaga, vecino de Málaga, teléfono 952 210 167. Profesión: Titulado Mercantil y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 16 de enero de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.