RESIDENCIAL VIÑALMAR SL
Hoja MA58858· NIF B92369198
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administrador :
- Arreciado Charlo Patricio Francisco
Información jurídica
Información jurídica de RESIDENCIAL VIÑALMAR SL
Actividad
RESIDENCIAL VIÑALMAR SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Málaga, Andalucía. El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Arreciado Charlo Patricio FranciscoAdministrador Único
Cartografía de administradores
Cronología (BORME)
- 13/01/2017#4189964
RESIDENCIAL VIÑALMAR SL. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 3149, L 2062, F 42, S 8, H MA 58858, I/A 1 A (25.11.16).
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Málaga — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal30/01/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaBOE-B-2014-3136 ↗
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 697/13 (NIG2906742M20130001230), por Auto de fecha 16 de diciembre de 2013 se ha declarado en concurso necesario al deudor RESIDENCIAL VIÑALMAR, S.L., con NIF B92369198, domicilio en Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la Administración Concursal. 3.º Que la Administración concursal la integra don Fernando Bravo Galindo, provisto de DNI 44579672Z, español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casado, domicilio y dirección postal calle Casas de Campo, n.º 3, 6.º dcha., 29001 Málaga, vecino de Málaga, teléfono 952 210 167. Profesión: Titulado Mercantil y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 16 de enero de 2014.- El Secretario judicial.