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Concurso de acreedores
REG GALILEO 72 SL
CIF B83849497Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 14/10/2020 → 27/10/2020
- Procedimiento
- 1248/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID
Cronología del expediente
- Otro acto concursal27/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 1248/2020Juez : Miguel Ángel Chamorro GonzálezAuto 08/10/2020
1.-Debo declarar y declaro al deudor/a Don Amadou Samba Ba Sy DNI: 24.434.623-K en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo: a) El carácter voluntario del concur
- Declaración de concurso27/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 1248/2020Juez : Rosa Begué CuadradoAuto 08/10/2020
Debo declarar y declaro al deudor JOSE MANUEL SANCHO AMADO de nacionalidad española, con documento de identidad nº 33.862.759-C y con domicilio en la calle Brasil n.º 6, piso 2º, puerta 4ª de Sabadell, en situación de concurso consecutivo con todos
- Declaración de concurso14/10/2020⚖️ MADRIDProc. 1248/2020Auto 08/10/2020
EDICTO Juzgado de lo Mercantil n° 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1°.- Que en el procedimiento número 1248/2020, por Auto dictado en fecha 8 de octubre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil Reg Galileo, S.L., con CIF B83849497. 2°.- Que la mercantil Reg Galileo, S.L., conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio. 3°.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 5° del artículo 465 TRLCo, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado. b.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 LC; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE. c.- Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Conserva la deudora solicitante, tras la finalización del concurso, personalidad jurídica y capacidad de obrar y para ser parte, si bien residual (STS, sala 1ª de 24 de mayo de 2017) para la adopción y ejecución por sus órganos sociales de los acuerdos que permitan la completa disolución y liquidación de sus relaciones obligacionales activas y/o pasivas, así como para cumplimentar las obligaciones fiscales, laborales, tributarias y de Seguridad Social en su caso-; distribuyendo el remanente resultante por el orden de prelación del Código Civil; tras lo cual podrá acordar -con las prevenciones exigidas legalmente para la misma- la escritura de extinción societaria. Madrid, 8 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.