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Concurso de acreedores

PROMOCIONES LQP SL

CIF B53837449Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
404/02/201230/10/2014
Procedimiento
1/2009 · 01/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso30/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteAuto 20/10/2014

    Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 20 de octubre de 2014 se ha dictado auto de conclusión de la sociedad Promociones LQP, S.L., con CIF/NIF número B53837449, con domicilio en plaza Alcalde Agatángelo Soler, n.º 7, entresuelo k, Alicante que se tramita en este juzgado con el n.º 534/11 cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Promociones LQP, S.L. 2.-El deudor Promociones LQP, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Promociones LQP, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4.-Se acuerda la extinción de Promociones LQP, S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5.-Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 10 de septiembre 2014. 6.-Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art 177). Alicante, 21 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.

  2. Apertura de liquidación21/01/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 1/2009Auto 20/07/2012

    Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber: Que en fecha 20 de julio de 2012 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación de la mercantil Promociones LQP, S.L., con C.I.F B-53837449 que se tramita en este Juzgado con el Número 534/11-r, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1. Se acuerda poner fin a la fase común. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4. Se declara la disolución de la mercantil concursada Promociones LQP, S.L., con C.I.F B-53837449 y domicilio social en Alicante (03015), plaza Alcalde Agatangelo, n.º 7, entresuelo K, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.731, folio 143, Hoja A-80.975, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte. 5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concurales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 6. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en ele BOE de forma gratuita. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre). Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4. A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general. Alicante, 20 de julio de 2012.- La Secretaria.

  3. Otro acto concursal30/04/2012
    ⚖️ ALICANTEAuto 14/03/2012

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante anuncia: 1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art. 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 14 de marzo de 2012, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 534/11-R y de la concursada Promociones LQP, S.L., con CIF B-53837449. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Alicante, 4 de abril de 2012.- El Secretario Judicial, Cristina Cifo González.

  4. Otro acto concursal04/02/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteProc. 01/2012Auto 16/01/2012

    Edicto. Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.-Que por auto de fecha 2/01/2012 en el procedimiento n.º de autos 534/11 y N.IG.03014-66-2-2011-0001339 se ha declarado en concurso voluntario abreviado a la deudora "Promociones Lqp, S.L.", con C.I.F n.º B-53837449, y domicilio social en Alicante (03015), plaza Alcalde Agatángelo, n.º 7, entresuelo K. Segundo.-Que la deudora conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado Administrador concursal don Federico Villena Villena, con domicilio postal en Alicante (03003), calle Reyes Católicos, n.º 3, 4.º, teléfono 965 432 111, móvil 678 578 258 y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85. Cuarto.-Que los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 16 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial, Cristina Cifo González.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.