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Concurso de acreedores
PROCONSE URBANA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B97850309Ver la ficha de la empresa →
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- 1 — 09/02/2011 → 09/02/2011
Cronología del expediente
- Declaración de concurso09/02/2011⚖️ VALENCIAAuto 17/01/2011
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario 1336/10, habiéndose dictado en fecha 17 enero de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de las mercantiles: - Proconse Urbana, S.L., con domicilio en calle Munich 72 n.º 33, bajo, Torrent (Valencia) CIF B-97850309, inscrita en el Registro en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 8629, de la sección general del libro de Sociedades, folio 200, hoja V-120063. - Proconse Levante, S.L., con domicilio en calle Munich 72 nº 33, bajo, Torrent (Valencia), CIF B-97481584, e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Valencia al tomo 7866, de la Sección General del libro de Sociedades, folio 176, hoja V-98213. - Sistemas de Construcción de Levante, S.L., con domicilio en calle Munich 72 nº 33, bajo, Torrent (Valencia) y CIF B-97396105, inscrita al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, al tomo 7643, de la Sección General del libro de Sociedades, folio 111, hoja V-93351. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 17 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.