PROCONSE URBANA SOCIEDAD LIMITADA
Hoja V120063· NIF B97850309
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administrador :
- Segarra Peris Alejandro Manuel
Información jurídica
Información jurídica de PROCONSE URBANA SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
PROCONSE URBANA SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Valencia, Comunitat Valenciana. El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Segarra Peris Alejandro ManuelAdministrador únicoAdministrador Único
Cartografía de administradores
Cronología (BORME)
- 31/03/2011#1150681
PROCONSE URBANA SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 1336/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 17/01/2011. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA. Juez: PRESENCIA CR…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Valencia — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso09/02/2011⚖️ VALENCIABOE-B-2011-4332 ↗
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario 1336/10, habiéndose dictado en fecha 17 enero de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de las mercantiles: - Proconse Urbana, S.L., con domicilio en calle Munich 72 n.º 33, bajo, Torrent (Valencia) CIF B-97850309, inscrita en el Registro en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 8629, de la sección general del libro de Sociedades, folio 200, hoja V-120063. - Proconse Levante, S.L., con domicilio en calle Munich 72 nº 33, bajo, Torrent (Valencia), CIF B-97481584, e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Valencia al tomo 7866, de la Sección General del libro de Sociedades, folio 176, hoja V-98213. - Sistemas de Construcción de Levante, S.L., con domicilio en calle Munich 72 nº 33, bajo, Torrent (Valencia) y CIF B-97396105, inscrita al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, al tomo 7643, de la Sección General del libro de Sociedades, folio 111, hoja V-93351. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 17 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.