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Concurso de acreedores

ONAS RESTAURACION SL

CIF B57015653Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
206/08/201228/02/2013
Procedimiento
629/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/02/2013
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 629/2010Auto 19/02/2013

    Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por la presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 629/2010 sobre concurso de acreedores de la entidad Onas Restauración, S.L., se ha dictado auto con fecha 19 de febrero de 2013, en el que se acuerda: Concluir el presente procedimiento concursal de Onas Restauración, S.L., con CIF n.º B57015653 con archivo de las actuaciones. Palma de Mallorca, 22 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso06/08/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 629/2010Auto 27/07/2012

    Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, hace saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 629/2010-B (NIG 07040 47 1 2010/0001095) se ha dictado en fecha 13.06.2012 Auto de Declaración de Concurso necesario ordinario del deudor Onas Restauración S.., con CIF b57015653, y con domicilio en C/ Pere Nadal, n.º 6, entlo, Palma. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada en las que será sustituida por la Administración Concursal. 3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal a D. Feliu Martorell Brotad, letrado, con domicilio profesional en calle Olmos, n.º 50, 1.º, escalera A, Palma Código postal 07003 y dirección de correo electrónico: [email protected] 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 27 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.