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Concurso de acreedores

MOLDEGAL SL

CIF B15427701Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
6 — 08/06/2013 → 27/05/2019
Procedimiento
189/2013
Juzgado
MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal27/05/2019
    ⚖️ A CORUÑAProc. 189/2013Auto 29/04/2019

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicial del Juzgado de lo Mercantil num. Uno de A Coruña, Hago saber: Que en este Xdo. Do Mercantil n. 1 de A Coruña, se tramitan autos de concurso voluntario abreviado núm. 189/2013-L, a instancia de Moldegal, sociedad limitada, cif B15427701 y en resolución de esta fecha se ha acordado lo que sigue: 1.-Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal número 189/2013 referente al deudor Moldegal, sociedad limitada por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto. 2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro. 4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de reapertura del concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter de gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 7.-Comuníquese la conclusión de la reapertura del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. 9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). La Coruña, 29 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  2. Conclusión del concurso21/05/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 189/2013Juez : ZIGOR OYARBIDE DE LA TORREAuto 29/04/2019

    En virtud de lo acordado en el procedimiento referenciado, por medio del presente adjunto edicto para su publicación en ese medio de su dirección.

  3. Otro acto concursal15/05/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 189/2013Auto 29/04/2019

    Cese de Administrador concursal

  4. Conclusión del concurso15/05/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 189/2013Juez : ZIGOR OYARBIDE DE LA TORREAuto 29/04/2019

    Auto de conclusión de concurso

  5. Declaración de concurso06/07/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A CoruñaProc. 189/2013Auto 08/05/2017

    Edicto. En el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña se tramite la sección primera del concurso abreviado 189/2013-L, seguido a instancias de Moldegal, Sociedad Limitada, CIF B-15.427.701, en la que por auto de fecha 8 de mayo de 2017 se ha acordado la reapertura del procedimiento, siendo el contenido literal de la parte dispositiva el que sigue: 1. Se acuerda la reapertura del presente procedimiento concursal limitándose a la fase de liquidación. 2. Se repone en el cargo de Administrador Concursal a Rafael Pereira González, a quién se le notificará el presente auto y habrá de comparecer a aceptar el cargo en el plazo de cinco días contados desde la notificación 3. La Administración concursal deberá continuar a pagar los créditos contra la masa conforme al orden establecido en el artículo 176 bis de la Ley Concursal. 4. La Administración concursal presentará en el plazo máximo de un mes y, en todo caso, diez días antes de la presentación de la rendición de cuentas (i) la actualización del Inventario y la Relación de Acreedores desde la solicitud de conclusión del concurso y (II) normas por las que se guiará la liquidación –importes a percibir por cada acreedor y su orden de prelación. 5. La Administración concursal habrá de presentar completa rendición de cuentas que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas. 6. Se acuerda la reapertura de la hoja registral de la concursada extinta en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil, inscribiéndose este Auto de reapertura del Concurso Voluntario una vez sea firme y haya aceptado el cargo el Administrador Concursal, si bien primeramente se librará mandamiento para que se proceda a la anotación. Líbrese mandamiento a los Registros en los que se inscribió y cancelo la declaración de concurso. 7. Notifíquese esta resolución además a TGSS, FOGASA Y AEAT, y a los demás personados. 8. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. A Coruña, 21 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  6. Declaración de concurso08/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 189/2013Auto 22/05/2013

    Edicto Don Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 189/2013, y NIG n.º 15030 47 1 2013 0000346, se ha dictado en fecha 22 de mayo de 2013 auto de declaración de concurso voluntario-abreviado del deudor Moldegal, S.L., domiciliada en Bertoa, Carballo, A Coruña, polígono industrial A Bertoa, parcela C 7.ª, CIF B-15.427.701. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora. Se ha designado, como administración concursal al abogado de A Coruña Rafael Pereira González, con despacho abierto en c/ Fernando Macías, 31-33, 3.º izda., y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 23 de mayo de 2013.- El/La Secretario/a judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.