MOLDEGAL SL
Hoja C8987· NIF B15427701
- Domicilio :
- Actividad :
- Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Capital social :
- 230 062,80 €
Información jurídica
Información jurídica de MOLDEGAL SL
Actividad
MOLDEGAL SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en A Coruña, Galicia. Su actividad declarada es «Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción» (CNAE 1623). El Registro Mercantil ha publicado 13 actos sobre esta sociedad, del 17 de abril de 2012 al 22 de mayo de 2019, repartidos en 8 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 230 062,80 €. Figura en el registro como «Liquidada».
Actividad económica (CNAE)
1623 · Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Santiago Graiño FranciscoCese el 28/10/2016Administrador Único
- Pose Rodriguez Maria Del CarmenCese el 04/04/2012Administrador Solidario
Cartografía de administradores
Cap table · participaciones
Persona física · desde 11/04/2013 · socio único (BORME)
Cartografía de accionistas
Titular real (UBO)
Santiago Graiño Francisco100 %
Persona física · titular real último · desde 11/04/2013
Cartografía de titular real
Actos registrados
Cambios
- 22/05/2019Extinción
- 07/11/2016Extinción
- 11/04/2013Declaración de unipersonalidad
SANTIAGO GRAIÑO FRANCISCO
- 11/04/2013Modificaciones estatutarias
- 17/04/2012Modificaciones estatutarias
Capital · eventos
- 11/04/2013Ampliación de capitalCapital resultante: 230 062,80 € (+119 959,60 €)
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Cronología (BORME)
- 22/05/2019#5405957Extinción
MOLDEGAL SL(R.M. A CORUÑA). Situación concursal. Procedimiento concursal 189/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 29/04/2019. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE A CORU… - 31/08/2017#4525880Otros conceptos
MOLDEGAL SL(R.M. A CORUÑA). Otros conceptos: LA SOCIEDAD SE ENCUENTRA EN SITUACION DE INSOLVENCIA PROVISIONAL POR IMPORTE DE 6.608,81 EUROS. Datos registrales. T 1428 , F 146, S 8, H C 8987, I/ANM 12 (23.08.17).
- 08/06/2017#4409907Situación concursal
MOLDEGAL SL(R.M. A CORUÑA). Reactivación de la sociedad (Art. 242 del Reglamento del Registro Mercantil). Situación concursal. Procedimiento concursal 189/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 8/05/2017. Reapertura del concurso. Juzgado: num. 1 JUZGAD… - 07/11/2016#4095170Ceses/DimisionesExtinción
MOLDEGAL SL(R.M. A CORUÑA). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: SANTIAGO GRAIÑO FRANCISCO. Situación concursal. Procedimiento concursal 189/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 11/07/2016. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: n… - 01/08/2013#2395672Otros conceptos
MOLDEGAL SL(R.M. A CORUÑA). Otros conceptos: Conversión en inscripcion de la anotación preventativa de la declaración de concurso voluntario abreviado e intervencióny del nombramiento de Administrador concursal único.- Situación concursal. Procedimie… - 18/06/2013#2329132Situación concursal
MOLDEGAL SL(R.M. A CORUÑA). Situación concursal. Procedimiento concursal 189/2013. FIRME: No, Fecha de resolución 22/05/2013. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA. Juez: PABLO GONZALEZ-CARRE… - 11/04/2013#2221635Ampliación de capitalModificaciones estatutarias
MOLDEGAL SL(R.M. A CORUÑA). Pérdida del caracter de unipersonalidad. Ampliación de capital. Capital: 119.959,60 Euros. Resultante Suscrito: 230.062,80 Euros. Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 6.- Relativo al capital social. Dato… - 11/04/2013#2221634Declaración de unipersonalidad
MOLDEGAL SL(R.M. A CORUÑA). Declaración de unipersonalidad. Socio único: SANTIAGO GRAIÑO FRANCISCO. Datos registrales. T 1428 , F 145, S 8, H C 8987, I/A 8 ( 5.04.13).
- 17/04/2012#1687940Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
MOLDEGAL SL(R.M. A CORUÑA). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: SANTIAGO GRAIÑO FRANCISCO;POSE RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN. Nombramientos. Adm. Unico: SANTIAGO GRAIÑO FRANCISCO. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Administrado…
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Justicia · concursos
- Otro acto concursal27/05/2019⚖️ A CORUÑAProc. 189/2013BOE-B-2019-23229 ↗
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicial del Juzgado de lo Mercantil num. Uno de A Coruña, Hago saber: Que en este Xdo. Do Mercantil n. 1 de A Coruña, se tramitan autos de concurso voluntario abreviado núm. 189/2013-L, a instancia de Moldegal, sociedad limitada, cif B15427701 y en resolución de esta fecha se ha acordado lo que sigue: 1.-Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal número 189/2013 referente al deudor Moldegal, sociedad limitada por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto. 2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro. 4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de reapertura del concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter de gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 7.-Comuníquese la conclusión de la reapertura del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. 9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). La Coruña, 29 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Conclusión del concurso21/05/2019⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 189/2013RPC-11273RPCConsultar en el RPC ↗Juez: ZIGOR OYARBIDE DE LA TORREConcurso: VoluntarioConclusión: insuficiencia de la masa activa
En virtud de lo acordado en el procedimiento referenciado, por medio del presente adjunto edicto para su publicación en ese medio de su dirección.
- Conclusión del concurso15/05/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 189/2013RPC-RC-7577RPCConsultar en el RPC ↗
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal15/05/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 189/2013RPC-RC-7578RPCConsultar en el RPC ↗
Cese de Administrador concursal
- Declaración de concurso06/07/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A CoruñaProc. 189/2013BOE-B-2017-42208 ↗
Edicto. En el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña se tramite la sección primera del concurso abreviado 189/2013-L, seguido a instancias de Moldegal, Sociedad Limitada, CIF B-15.427.701, en la que por auto de fecha 8 de mayo de 2017 se ha acordado la reapertura del procedimiento, siendo el contenido literal de la parte dispositiva el que sigue: 1. Se acuerda la reapertura del presente procedimiento concursal limitándose a la fase de liquidación. 2. Se repone en el cargo de Administrador Concursal a Rafael Pereira González, a quién se le notificará el presente auto y habrá de comparecer a aceptar el cargo en el plazo de cinco días contados desde la notificación 3. La Administración concursal deberá continuar a pagar los créditos contra la masa conforme al orden establecido en el artículo 176 bis de la Ley Concursal. 4. La Administración concursal presentará en el plazo máximo de un mes y, en todo caso, diez días antes de la presentación de la rendición de cuentas (i) la actualización del Inventario y la Relación de Acreedores desde la solicitud de conclusión del concurso y (II) normas por las que se guiará la liquidación –importes a percibir por cada acreedor y su orden de prelación. 5. La Administración concursal habrá de presentar completa rendición de cuentas que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas. 6. Se acuerda la reapertura de la hoja registral de la concursada extinta en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil, inscribiéndose este Auto de reapertura del Concurso Voluntario una vez sea firme y haya aceptado el cargo el Administrador Concursal, si bien primeramente se librará mandamiento para que se proceda a la anotación. Líbrese mandamiento a los Registros en los que se inscribió y cancelo la declaración de concurso. 7. Notifíquese esta resolución además a TGSS, FOGASA Y AEAT, y a los demás personados. 8. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. A Coruña, 21 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso08/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 189/2013BOE-B-2013-21988 ↗
Edicto Don Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 189/2013, y NIG n.º 15030 47 1 2013 0000346, se ha dictado en fecha 22 de mayo de 2013 auto de declaración de concurso voluntario-abreviado del deudor Moldegal, S.L., domiciliada en Bertoa, Carballo, A Coruña, polígono industrial A Bertoa, parcela C 7.ª, CIF B-15.427.701. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora. Se ha designado, como administración concursal al abogado de A Coruña Rafael Pereira González, con despacho abierto en c/ Fernando Macías, 31-33, 3.º izda., y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 23 de mayo de 2013.- El/La Secretario/a judicial.