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Concurso de acreedores

INOXSOLLER SL

CIF B07861743Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 12/07/2012 → 28/11/2015
Procedimiento
338/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma · Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de PalmaAuto 20/11/2015

    Don Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario n.º 338/12-A seguido a instancias de INOXSOLLER, S.L., con CIF n.º B07861743 en los que, por resolución de fecha 20 de noviembre de 2015 se ha acordado: La conclusión del presente procedimiento concursal de INOXSOLLER, S.L, con archivo de las actuaciones. Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal. Se acuerda la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Palma de Mallorca, 20 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso12/07/2012
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 338/2012Auto 25/06/2012

    Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 338/2012-A (NIG: 07040 47 1 2012/0000547) se ha dictado en fecha 25 de junio de 2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de la deudora "Inoxsoller, S.L.", con CIF B07861743, y con domicilio social en C/ Juan XXIII, n.º 4, bajos de Soller. 2.º-Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la concursada. 3.º-Se ha nombrado Administrador concursal al abogado don Joan Pere Capllonch Cerda, con domicilio profesional en avenida Comte de Sallent, N.º 2, 2.º B, de Palma de Mallorca, CP 07003 y dirección de correo electrónico [email protected] 4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de letrado/a (art. 184 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 6 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.