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Concurso de acreedores
GRUPO BARGRAM SL
CIF B92778919Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 8 — 22/05/2012 → 25/02/2021
- Procedimiento
- 785/2011 · 05/2011 · 01/2011
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 785/2011Juez : JUSTO MANUEL GARCIA BARROSAuto 10/11/2020
PLAN DE LIQUIDACION
- Otro acto concursal25/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 785/2011Juez : FLOR DE LIS LARA LOPEZAuto 10/11/2020
Declarar a los deudores en situación de concurso consecutivo y acordar conclusión del concurso por insuficiencia de la masa.
- Conclusión del concurso25/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 785/2011Juez : JUSTO MANUEL GARCIA BARROSAuto 10/11/2020
ANUNCIO INFORME
- Otro acto concursal25/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 785/2011Juez : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSAuto 31/10/2011
En el Concurso consecutivo 83/2020 de Jose Manuel Piñeiro Muriente, la administración concursal ha presentado los textos definitivos a que se refiere el art. 303 de la Ley Concursal (LC), y queda incorporado al procedimiento
- Conclusión del concurso21/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 785/2011Auto 16/11/2020
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, Anuncia: Que en el procedimiento n.º 785/2011 (NIG: 2906742M20110000405) del concursado GRUPO BARGRAM, S.L., con CIF B92778919, se ha dictado auto de fecha 10/11/2020 acordando la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes en ese momento. El referido auto acuerda asimismo la extinción de la mencionada sociedad. Contra este auto no cabe recurso alguno. Málaga, 16 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Conclusión del concurso18/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 785/2011Juez : FRANCISCO GARCIA VALVERDEAuto 10/11/2020
Auto de fecha 10/11/2020 acordando la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, cesando las limitaciones de las facultades de admón. y disposición sobre el deudor subsistentes en ese momento. Acuerda la extinción de la sociedad
- Apertura de liquidación21/12/2013⚖️ MÁLAGAProc. 05/2011Auto 25/11/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, anuncia: Que en el procedimiento concursal número apertura sección 785.05/2011, referente al concursado Grupo Bargram, S.L., CIF B-92778919, por auto de fecha 6/11/13, se ha acordado lo siguiente: 1. En el presente procedimiento concursal del concursado Grupo Bargram, S.L., se deja sin efecto la fase de convenio acordada y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 25 de noviembre de 2013, a las 12:00 horas. 2. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3. De conformidad con el art. 145.3 se declara disuelta la entidad mercantil Grupo Bargram, S.L., CIF B-92778919, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4. Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. (Art. 146 LC). 5. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, B.O.E. y en el Registro Público Concursal. 6. Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación con las limitaciones de las facultades de administración y disposición del concursado, librándose el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Málaga y a los Registros de la Propiedad correspondientes. Entréguense al Procurador del solicitante del concurso dichos mandamientos. 7. Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Esta resolución es apelable y tiene la consideración de apelación más próxima a efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición e incidentes concursales durante la fase común (art. 197.4 LC). Málaga, 8 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal22/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 01/2011Auto 27/10/2011
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número 785.01/2011, por auto de 11/10/11 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Grupo Bargram, con NIF B92778919, domicilio en plaza de la Marina, 2, 2.º, Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Málaga, 27 de octubre de 2011.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.