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Concurso de acreedores

FELIPE SERRANO E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B04219168Ver la ficha de la empresa

Concurso culpable
Publicaciones
829/01/202025/04/2022
Procedimiento
470/2016 · 02/2021
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 470/2016Juez : NATALIA MARTINEZ HERREROAuto 16/01/2020

    Dejar constancia de la comunicación al órgano judicial del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos efectuada por los deudores Doña María del Carmen Alfaro Hernández y Don Adolfo Soria Armada.

  2. Declaración de concurso25/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 470/2016Juez : PABLO ARRAIZA JIMENEZAuto 16/01/2020

    APROBANDO PLAN DE LIQUIDACION EMPLAZANDO PERSONACION CALIFICACION

  3. Otro acto concursal25/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 470/2016Auto 15/02/2021

    Cese de Administrador concursal

  4. Conclusión del concurso25/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 470/2016Auto 15/02/2021

    Auto de conclusión de concurso

  5. Otro acto concursal19/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 470/2016Juez : EDUARDO GOMEZ LOPEZAuto 16/01/2020

    FALLO CONDENATORIO IGLESIAS Y PINEDA SA

  6. Conclusión del concurso24/02/2021
    ⚖️ ALMERÍAProc. 02/2021Auto 18/02/2021

    El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia: 1.-Que en el procedimiento concursal n.º 470/16, referente al concursado Felipe Serrano e Hijos, S.L., por auto de fecha 15/02/2021, se ha declarado la conclusión del concurso del deudor Felipe Serrano e Hijos, S.L., con CIF n.º B-04219168, con domicilio social en C/ Guatemala, n.º 12, de Roquetas de Mar (Almería). 2.- Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores. 3.-Se declara la extinción de la mercantil Felipe Serrano e Hijos, S.L. Almeria, 18 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.

  7. Otro acto concursal13/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 470/2016Juez : MARTA ARAGON ARRIOLAAuto 05/06/2020

    -PRESENTACION INFORME PROVISIONAL ADMIISTRADOR, CAPITULO I TITULO IV LCY EL INVENTARIO DE BIENE Y DERECHOS. -LOS DOCUMENTOS PUEDEN SER EXAMINADOS EN EL JUZGADO -PRESENTACION IMPUGNACION DENTRO DE LOS 10 DIAS DESPUES DE LA PUBLICACION

  8. Otro acto concursal29/01/2020
    ⚖️ ALMERÍAProc. 470/2016Auto 16/01/2020

    El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1º.- Que en el procedimiento número 470/2016, con NIG 0401342M20160000458 por auto de 16 de enero de 2020 se ha declarado en concurso necesario al deudor FELIPE SERRANO E HIJOS, S.L., con C.I.F. B04219168, domicilio en calle Costa de la Luz 86 (04009 Almería) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicha localidad 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don JOAQUÍN MONTERREAL RAMÍREZ, con N.I.F. 27524558K, domicilio postal en calle Ayala nº 8 (04003 Almería), teléfono 950 62 00 36, fax 950 62 00 37 y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de la sede judicial electrónica. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Almería, 23 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª Ángeles Bossini Ruiz.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.