FELIPE SERRANO E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA

Hoja AL7234· NIF B04219168

Extinguida · 03/05/2022Almería
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de FELIPE SERRANO E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA

NIF
Hoja registral
IRUS1000008197474
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 226 · Folio 210 · Hoja AL7234
EstadoLiquidada

Actividad

FELIPE SERRANO E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Almería, Andalucía. El Registro Mercantil ha publicado 2 actos sobre esta sociedad. Figura en el registro como «Liquidada».

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 03/05/2022· Inscrito 25/04/2022· I/A 3

Cambios

  1. 03/05/2022Extinción

Cronología (BORME)

  1. 03/05/2022#6937886
    Extinción
    FELIPE SERRANO E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 470/2016. FIRME: No, Fecha de resolución 15/02/2021. Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANT
  2. 03/05/2022#6937885
    FELIPE SERRANO E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 470/2016. FIRME: No, Fecha de resolución 16/01/2020. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALMERIA. Juez:

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

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Público

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Público

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Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)

Informe sobre la posición de riesgo

Informe de riesgo comercial de la sociedad.

Público

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Información de contacto

Sitios webReservado para usuarios registrados
TeléfonoReservado para usuarios registrados
Correo electrónicoReservado para usuarios registrados
Redes sociales
Dirección completaGuatemala 12, Urbanización Buena Vista, ALMERÍA, ROQUETAS DE MAR

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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Almería — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso25/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 470/2016
    Juez: PABLO ARRAIZA JIMENEZ

    APROBANDO PLAN DE LIQUIDACION EMPLAZANDO PERSONACION CALIFICACION

    RPC-81681RPCConsultar en el RPC ↗
  2. Otro acto concursal25/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 470/2016
    Juez: NATALIA MARTINEZ HERRERO

    Dejar constancia de la comunicación al órgano judicial del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos efectuada por los deudores Doña María del Carmen Alfaro Hernández y Don Adolfo Soria Armada.

    RPC-81682RPCConsultar en el RPC ↗
  3. Conclusión del concurso25/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 470/2016

    Auto de conclusión de concurso

    RPC-81679RPCConsultar en el RPC ↗
  4. Otro acto concursal25/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 470/2016

    Cese de Administrador concursal

    RPC-81680RPCConsultar en el RPC ↗
  5. Otro acto concursal19/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 470/2016
    Juez: EDUARDO GOMEZ LOPEZ⚠ Concurso culpable

    FALLO CONDENATORIO IGLESIAS Y PINEDA SA

    RPC-81683RPCConsultar en el RPC ↗
  6. Conclusión del concurso24/02/2021
    ⚖️ ALMERÍAProc. 02/2021

    El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia: 1.-Que en el procedimiento concursal n.º 470/16, referente al concursado Felipe Serrano e Hijos, S.L., por auto de fecha 15/02/2021, se ha declarado la conclusión del concurso del deudor Felipe Serrano e Hijos, S.L., con CIF n.º B-04219168, con domicilio social en C/ Guatemala, n.º 12, de Roquetas de Mar (Almería). 2.- Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores. 3.-Se declara la extinción de la mercantil Felipe Serrano e Hijos, S.L. Almeria, 18 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.

    BOE-B-2021-8823
  7. Otro acto concursal13/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 470/2016
    Juez: MARTA ARAGON ARRIOLA

    -PRESENTACION INFORME PROVISIONAL ADMIISTRADOR, CAPITULO I TITULO IV LCY EL INVENTARIO DE BIENE Y DERECHOS. -LOS DOCUMENTOS PUEDEN SER EXAMINADOS EN EL JUZGADO -PRESENTACION IMPUGNACION DENTRO DE LOS 10 DIAS DESPUES DE LA PUBLICACION

    RPC-44568RPCConsultar en el RPC ↗
  8. Otro acto concursal29/01/2020
    ⚖️ ALMERÍAProc. 470/2016

    El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1º.- Que en el procedimiento número 470/2016, con NIG 0401342M20160000458 por auto de 16 de enero de 2020 se ha declarado en concurso necesario al deudor FELIPE SERRANO E HIJOS, S.L., con C.I.F. B04219168, domicilio en calle Costa de la Luz 86 (04009 Almería) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicha localidad 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don JOAQUÍN MONTERREAL RAMÍREZ, con N.I.F. 27524558K, domicilio postal en calle Ayala nº 8 (04003 Almería), teléfono 950 62 00 36, fax 950 62 00 37 y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de la sede judicial electrónica. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Almería, 23 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª Ángeles Bossini Ruiz.

    BOE-B-2020-3826
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