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Concurso de acreedores

EL HORNO DE ASAR SL

CIF B07216195Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
229/06/201716/04/2024
Procedimiento
220/2017 · 6/2017
Juzgado
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso16/04/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 220/2017Juez : Rocío María Tomas MarínAuto 15/04/2024

    Se ha dictado auto de conclusión de concurso voluntario de la entidad mercantil EL HORNO DE ASAR S.L. habiéndose aprobado en el citado auto la rendición de cuentas presentada por la administración concursal

  2. Declaración de concurso29/06/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de MallorcaProc. 6/2017Auto 21/06/2017

    D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 220/17 y NIG 07040 47 1 2017 0000538, se ha dictado en fecha 9/6/2017 auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor El Horno de Asar, S.L., con CIF B-07216195 y domicilio social en Calle Fábrica, nº 14, bajos, de Palma de Mallorca. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 3º.- Que el abogado nombrado administrador concursal, D. Iñigo Azcona Soria, en fecha 21/06/2017, ha aceptado el cargo. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Av. Alejandro Rossello Nº 26 – 1º, 07002 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 21 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.