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Concurso de acreedores
CURMAR SOCIEDAD ANONIMA
CIF A35072214Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 06/11/2012 → 11/03/2014
- Procedimiento
- 42/2012 · 3/2009 · 22/2003
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Cronología del expediente
- Otro acto concursal11/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 42/2012Auto 25/02/2014
Edicto. Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 42/2012, de Curmar, S.A., con CIF n.º A35072214, se han presentado por Alcibiades Trancho Lemes, Textos Definitivos del Informe de la Administración Concursal. Procédase a la publicación establecida en el artículo 95 de la Ley Concursal, en el Registro Público Concursal, y tablón de anuncios del Juzgado y póngase de manifiesto el informe en la oficina judicial a los acreedores a los fines y efectos del artículo 97 bis y ter de la Ley Concursal. Finalizados los plazos pasen los autos a S.S.ª para acordar sobre el fin de la fase común del concurso. Y para que sirva de publicación a los efectos previstos en la Ley, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 25 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso26/11/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 3/2009Auto 14/11/2013
Edicto Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de G.C., Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario instado por el procurador José Luis Ojeda Delgado en nombre y representación de Curmar, S.A., con CIF A-35072214; se ha dictado auto el día 14 de noviembre de 2013, en cuya parte dispositiva consta que: Acuerdo: Dispongo: Se acuerda la apertura de la fase liquidación de Curmar, S.A. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a la administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la administración concursal que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al/la concursado/a, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 14 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso06/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Auto 04/10/2012
Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000042/2012, seguido a instancias del Procurador don José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de "Curmar, S.A.", se ha dictado auto el día 4 de octubre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de "Curmar, S.A.", con CIF n.º A-35072214, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el artículo 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y tablón de nuncios de la oficina judicial. Se designa como Administrador concursal a don Alcibiades Trancho Lemes, Economista, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Triana, 68, 4.º, Las Palmas de Gran Canaria, y código postal 35002, teléfono 928 98 15 28 y fax 928 98 07 66, así como dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la administración concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en forma en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, artículo 184.3 de la LC y la remisión de los créditos por los acreedores se remitirá directamente a la administración concursal, artículo 85 de la reformada Ley Concursal. Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez.-Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.-Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 18 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.