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Concurso de acreedores

CREACIONES DUCAL SL

CIF B46078432Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
306/10/200919/11/2016
Procedimiento
1044/2009
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso19/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaAuto 25/10/2012

    Edicto. D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado -001044/2009 Voluntario, de la deudora Concursada CREACIONES DUCAL, S.L., con CIF B46078432, con domicilio en la carretera ALBALAT, km 1,500, ALZIRA/VALENCIA, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registro Públicos que corresponda. El deudor, caso de tratarse de persona física, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 25 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación07/07/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 1044/2009Auto 10/06/2010

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Proc. Concursal Abreviado n.º 1044/2009 voluntario, de la deudora Concursada Creaciones Ducal, S.L., con CIF n.º B-46078432, con domicilio en carretera Albalat, Km 1,500, Alzira (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 10 de junio de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 10 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso06/10/2009
    ⚖️ VALENCIA.Proc. 1044/2009Auto 17/09/2009

    Don Jorge Victor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, De conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado Voluntario n.º 1044/2009, habiéndose dictado en fecha 17 de septiembre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Creaciones Ducal, S.L., con domicilio en carretera Albalat, km 1,500, Alzira (Valencia) y CIF n.º B-46078432, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, en los folios del 195 al 209 ambos inclusive y 225 del tomo 502 (antes, tomo 156), libro 156 de la Sección Cuarta del Libro de Sociedades relativa a las sociedades limitadas, hoja 3546; y a los folios del 144 al 154 ambos inclusive del tomo 3.804, libro 1.116, Sección general del Libro de sociedades, Hoja V-15254. Que se ha acordado la Intervencion de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la utorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicacion acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 17 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.