InicioJusticiaCONSTRUCCIONES VIGARTA 3000 SL

Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES VIGARTA 3000 SL

CIF B53723235Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
514/05/201801/03/2021
Procedimiento
145/2018
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal01/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 145/2018Juez : Miguel Angel ChamorroAuto 04/10/2019

    No abrir la sección 5ª ante la inexistencia de bienes que liquidar. 2.- Ordeno la apertura de la Sección 6ª de calificación que

  2. Otro acto concursal01/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 145/2018Juez : Miguel Angel ChamorroAuto 04/10/2019

    Formación sección 6ª

  3. Conclusión del concurso25/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaAuto 04/10/2019

    Edicto D.ª Ana Maria Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado de CONSTRUCCIONES VIGARTA 3.000 S.L., con CIF B53723235 se ha tramitado incidente de oposición a la conclusión del concurso y rendición de cuentas, en el que se ha dictado en fecha 4 de octubre de 2019 sentencia que es firme, por la que se acuerda la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- La conclusión se fundamenta en las causas previstas en el artículo 465 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 20 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

  4. Conclusión del concurso14/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 145/2018Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 04/10/2019

    Que en este Juzgado y en los autos referidos se ha acordado la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y el archivo de las actuaciones, Queda responsable el deudor en caso de ser persona natural mientras no se acuerde reapertura de concurs

  5. Declaración de concurso14/05/2018
    ⚖️ MURCIAProc. 145/2018Auto 26/04/2018

    Edicto D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 145/2018 y NIG n.º 30030 47 1 2018 0001067 se ha dictado en fecha 26 de abril de 2018 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor CONSTRUCCIONES VIGARTA 3000, S.L.U., con CIF B53723235, cuyo domicilio social lo tiene en Avda. Monteagudo, nº17, Urbanización Monte Pinar, Murcia. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del deudor quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a la sociedad DIEZ Y PAJARON GABINETE CONCURSAL, S.L.P., con domicilio postal en Avda. Teniente Montesinos, 8, 7.º, Torre A, 30100, Espinardo, Murcia, teléfono 968899966 y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose aperturado dicha fase de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal. 6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Murcia, 10 de mayo de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.