Concurso de acreedores
CIUDASUR SL
CIF B11607306Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 23/04/2013 → 15/12/2020
- Procedimiento
- 263/2013 · 263/2012
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal15/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 263/2013Juez : JUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZAuto 26/11/2020
AUTO CONCLUSION DE CONCURSO Y CONCESION EXONERACION PASIVO INSATISFECHO
- Conclusión del concurso11/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaAuto 26/11/2020
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, ANnuncia: Que en el procedimiento concursal Nº263/13 (NIG: 2906742M20130000368) referente al deudor Ciudasur, S.L. con CIF B11607306, por auto de fecha 26 de noviembre de 2020 se ha acordado la conclusión del concurso por haber concluido las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento y cesando el Administrador concursal en su cargo. También se acuerda la extinción de la sociedad. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Málaga, 4 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jose María Casasola Díaz.
- Otro acto concursal04/10/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 263/2013Juez : MARIA ROCIO MARINA COLLAuto 24/09/2020
Qué en procedimiento concursal nº 263/2013 referente al concurso de Ciudasur SL se ha presentado rendición de cuentas
- Conclusión del concurso07/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 263/2013Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 26/11/2020
AUTO CONCLUSION DE CONCURSO POR FINALIZACION FASE LIQUIDACION ART.176.1.2
- Otro acto concursal23/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 263/2012Auto 12/04/2013
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 263/2012, (NIG 2906742M20130000368) por auto de fecha 1 de abril, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Ciudasur S.L., con NIF B-11607306, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra don Ignacio Briales Ávila, casado, provisto de DNI 25671933T con vecindad civil común, estado civil casado, domicilio y dirección postal en c/ Cortina del Muelle n.º 15, vecino de Málaga, Profesión Letrado; que lo hace en nombre y representación de la Sociedad MBI Asesores Concursales Económicos y Jurídicos, S.L.P., entidad con domicilio y dirección postal c/ Cortina del Muelle n.º 15, Tfno: 952216049, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 12 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.