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Concurso de acreedores

ALIMENTACION ASCANIO SL

CIF B35795053Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
708/02/201228/10/2020
Procedimiento
26/2009 · 204/2011
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso28/10/2020
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 26/2009Auto 30/09/2020

    Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas, por el presente Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 26/2009 en el que figura como concursado Alimentaciones Ascanio, S.L. con CIF: B-35795053 y Carnes Selectas Canarias 2000, S.L., con CIF: B35489806 se ha dictado el día 30 de septiembre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: Declarar la conclusión del concurso de las concursadas Alimentación Ascanio, S.L., con CIF: B35795053 y Carnes Selectas Canarias, S.L. con CIF B35489806, por haberse cumplido íntegramente por la misma el convenio aprobado en las presentes actuaciones por auto del fecha 17 de febrero de 2020 cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Dese a la presente resolución la publicidad a la que alude el artículo 482 TRLC, procediéndose a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín oficial del estado y registro público concursal. Anótese su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de la anotación de los mandamientos en el registro mercantil en el término de diez días. La concursadas se encuentra inscrita en el registro mercantil de las palmas,: Alimentaciones Ascanio, S.L. con CIF: B35795053 e inscrita en ese registro mercantil en el tomo 1694 de sociedades, folio 180, hoja 32517, inscripción 1.ª, y Carnes Selectas Canarias 2000, S.L., con CIF: B35489806, e inscrita al folio 169, tomo 1345, hoja gc 18104, inscripción 1.ª Llévese el original de esta resolución al libro de autos definitivos de este juzgado, dejando testimonio en el expediente. Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC). Las Palmas de Gran Canaria, 23 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

  2. Otro acto concursal23/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 26/2009Juez : EMILIO R SANZ DOMINGUEZAuto 06/10/2020

    CORRECCIÓN DE ERRORES AL INFORME DEFINITIVO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

  3. Conclusión del concurso23/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 26/2009Auto 06/10/2020

    Auto de conclusión de concurso

  4. Declaración de concurso13/10/2020
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 26/2009Auto 30/09/2020

    Elena Luri Rodríguez, Letrada De La Administración De Justicia Del Juzgado De Lo Mercantil Número Dos De Las Palmas, Por El Presente, HACE SABER: Que en el procedimiento concursal número 26/2009 en el que figura como concursado Alimentaciones Ascanio, S.L. con C.I.F: B-35795053 y Carnes Selectas Canarias 2000 S.L, con C.I.F: B35489806 se ha dictado el día 30 de septiembre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: 1.- Declarar cumplido el convenio de acreedores de1 Carnes Selectas Canarias S.L y Alimentación Ascanio S.L, aprobado por sentencia de fecha 31 de octubre de 2011 2.- Dese a la presente resolución la publicidad prevista en el art. 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (art. 401.2 en relación con el 390 del TRLC), haciendo entrega de los despachos oportunos al procurador del solicitante del concurso. Las Palmas de Gran Canaria, 7 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

  5. Conclusión del concurso07/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 26/2009Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 30/09/2020

    CONCLUSION POR CUMPLIMIENTO INTEGRO DEL CONVENIO

  6. Otro acto concursal12/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 26/2009Juez : MARIA SALOME MARTINEZ BOUZASAuto 01/09/2009

    PRESENTACION POR LA AC TEXTOS DEFINITIVOS DE INVENTARIO MASA ACTIVA, LISTA DE ACREEDORES Y RELACION DE CREDITOS CONTRA LA MASA DEVENGADOS Y PENDIENTES DE PAGO AL QUE SE DA TRAMITE CONFORME AL ART 96.5 LC

  7. Declaración de concurso08/02/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 204/2011Auto 07/09/2011

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000026/2009 seguido en virtud de la declaración de concurso de Alimentación Ascanio, S.L., y Carnes Selectas Canarias 2000, S.L., con CIF y CIF nº B35795053 y B35489806 respectivamente se ha dictado Sentencia núm. 204/2011 de fecha 31/10/2011 cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el Procurador doña María del Carmen Marrero García, en nombre y representación de Alimentación Ascanio, S.L., y Carnes Selectas Canarias 2000, S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 7 de septiembre de 2011, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 1 de septiembre de 2009 ) se verán sustituidos por los del convenio. Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días. El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados. Anunciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes. Formese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del Art. 197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.--Carlos Martínez-Uceda Calatrava.- Firmado". Y para su publicación en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos acordados en la Sentencia dictada, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 25 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.