ALIMENTACION ASCANIO SL
Hoja GC32157· NIF B35795053
- Domicilio :
- Actividad :
- Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administrador :
- Aleman Armas Monica Angeles
Información jurídica
Información jurídica de ALIMENTACION ASCANIO SL
Actividad
ALIMENTACION ASCANIO SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Las Palmas, Canarias. Su actividad declarada es «Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos» (CNAE 4632). El Registro Mercantil ha publicado 9 actos sobre esta sociedad, del 12 de marzo de 2012 al 19 de enero de 2023, repartidos en 4 tipos de acto distintos.
Actividad económica (CNAE)
4632 · Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Aleman Armas Monica AngelesDesde el 03/10/2022Administrador Único
Antiguos
- Ascanio Betancor OscarCese el 03/10/2022Administrador Único
Apoderados
Actuales
- Santana Baez Jose AgustinDesde el 21/12/2022ApoderadoApoderado Mancomunado
- Franquis Rodriguez Ruyman CarmeloDesde el 21/12/2022Apoderado Mancomunado
Cartografía de administradores
Cap table · participaciones
Persona física · desde 12/03/2012 · socio único (BORME)
Cartografía de accionistas
Titular real (UBO)
Persona física · titular real último · desde 12/03/2012
Cartografía de titular real
Actos registrados
- Modificaciones estatutariasPublicado 19/01/2023· Inscrito 11/01/2023· I/A 11
- NombramientosPublicado 29/12/2022· Inscrito 21/12/2022· I/A 10
- NombramientosPublicado 29/12/2022· Inscrito 21/12/2022· I/A 9
- Ceses/DimisionesPublicado 11/10/2022· Inscrito 03/10/2022· I/A 8
- NombramientosPublicado 11/10/2022· Inscrito 03/10/2022· I/A 8
- Declaración de unipersonalidadPublicado 12/03/2012· Inscrito 01/03/2012· I/A 4
Cambios
- 19/01/2023Modificaciones estatutarias
- 12/03/2012Declaración de unipersonalidad
ASCANIO BETANCOR OSCAR
Cronología (BORME)
- 19/01/2023#7339798Modificaciones estatutarias
ALIMENTACION ASCANIO SL(R.M. LAS PALMAS). Modificaciones estatutarias. 9. Referente al carácter Retribuido del cargo de Administrador.- . Datos registrales. T 1694 , F 217, S 8, H GC 32157, I/A 11 (11.01.23).
- 29/12/2022#7315917Nombramientos
ALIMENTACION ASCANIO SL(R.M. LAS PALMAS). Nombramientos. Apo.Manc.: FRANQUIS RODRIGUEZ RUYMAN CARMELO;SANTANA BAEZ JOSE AGUSTIN. Datos registrales. T 1694 , F 216, S 8, H GC 32157, I/A 10 (21.12.22).
- 29/12/2022#7315916Nombramientos
ALIMENTACION ASCANIO SL(R.M. LAS PALMAS). Nombramientos. Apoderado: SANTANA BAEZ JOSE AGUSTIN. Datos registrales. T 1694 , F 185, S 8, H GC 32157, I/A 9 (21.12.22).
- 11/10/2022#7192369Ceses/DimisionesNombramientos
ALIMENTACION ASCANIO SL(R.M. LAS PALMAS). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: ASCANIO BETANCOR OSCAR. Nombramientos. Adm. Unico: ALEMAN ARMAS MONICA ANGELES. Datos registrales. T 1694 , F 185, S 8, H GC 32157, I/A 8 ( 3.10.22).
- 30/10/2020#6098516
ALIMENTACION ASCANIO SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 26/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 6/10/2020. Auto de conclusión del concurso. Cumplimiento de convenio. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE L… - 07/09/2020#6026048
ALIMENTACION ASCANIO SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 26/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 17/02/2020. Auto de declaración de cumplimiento de convenio. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE LAS PALMAS… - 04/09/2020#6024762
ALIMENTACION ASCANIO SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 26/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 1/09/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE LAS PALMAS DE G… - 12/03/2012#1635961Declaración de unipersonalidad
ALIMENTACION ASCANIO SL(R.M. LAS PALMAS). Declaración de unipersonalidad. Socio único: ASCANIO BETANCOR OSCAR. Datos registrales. T 1694 , F 184, S 8, H GC 32157, I/A 4 ( 1.03.12).
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Justicia · concursos
- Declaración de concurso28/10/2020⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 26/2009BOE-B-2020-38058 ↗
Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas, por el presente Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 26/2009 en el que figura como concursado Alimentaciones Ascanio, S.L. con CIF: B-35795053 y Carnes Selectas Canarias 2000, S.L., con CIF: B35489806 se ha dictado el día 30 de septiembre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: Declarar la conclusión del concurso de las concursadas Alimentación Ascanio, S.L., con CIF: B35795053 y Carnes Selectas Canarias, S.L. con CIF B35489806, por haberse cumplido íntegramente por la misma el convenio aprobado en las presentes actuaciones por auto del fecha 17 de febrero de 2020 cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Dese a la presente resolución la publicidad a la que alude el artículo 482 TRLC, procediéndose a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín oficial del estado y registro público concursal. Anótese su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de la anotación de los mandamientos en el registro mercantil en el término de diez días. La concursadas se encuentra inscrita en el registro mercantil de las palmas,: Alimentaciones Ascanio, S.L. con CIF: B35795053 e inscrita en ese registro mercantil en el tomo 1694 de sociedades, folio 180, hoja 32517, inscripción 1.ª, y Carnes Selectas Canarias 2000, S.L., con CIF: B35489806, e inscrita al folio 169, tomo 1345, hoja gc 18104, inscripción 1.ª Llévese el original de esta resolución al libro de autos definitivos de este juzgado, dejando testimonio en el expediente. Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC). Las Palmas de Gran Canaria, 23 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.
- Conclusión del concurso23/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 26/2009RPC-39220RPCConsultar en el RPC ↗
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal23/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 26/2009RPC-39222RPCConsultar en el RPC ↗Juez: EMILIO R SANZ DOMINGUEZ
CORRECCIÓN DE ERRORES AL INFORME DEFINITIVO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
- Declaración de concurso13/10/2020⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 26/2009BOE-B-2020-34874 ↗
Elena Luri Rodríguez, Letrada De La Administración De Justicia Del Juzgado De Lo Mercantil Número Dos De Las Palmas, Por El Presente, HACE SABER: Que en el procedimiento concursal número 26/2009 en el que figura como concursado Alimentaciones Ascanio, S.L. con C.I.F: B-35795053 y Carnes Selectas Canarias 2000 S.L, con C.I.F: B35489806 se ha dictado el día 30 de septiembre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: 1.- Declarar cumplido el convenio de acreedores de1 Carnes Selectas Canarias S.L y Alimentación Ascanio S.L, aprobado por sentencia de fecha 31 de octubre de 2011 2.- Dese a la presente resolución la publicidad prevista en el art. 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (art. 401.2 en relación con el 390 del TRLC), haciendo entrega de los despachos oportunos al procurador del solicitante del concurso. Las Palmas de Gran Canaria, 7 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Elena Luri Rodríguez.
- Conclusión del concurso07/10/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 26/2009RPC-52373RPCConsultar en el RPC ↗Juez: GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAConcurso: VoluntarioConclusión: cumplimiento de convenio
CONCLUSION POR CUMPLIMIENTO INTEGRO DEL CONVENIO
- Otro acto concursal12/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 26/2009RPC-35414RPCConsultar en el RPC ↗Juez: MARIA SALOME MARTINEZ BOUZAS
PRESENTACION POR LA AC TEXTOS DEFINITIVOS DE INVENTARIO MASA ACTIVA, LISTA DE ACREEDORES Y RELACION DE CREDITOS CONTRA LA MASA DEVENGADOS Y PENDIENTES DE PAGO AL QUE SE DA TRAMITE CONFORME AL ART 96.5 LC
- Declaración de concurso08/02/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 204/2011BOE-B-2012-4051 ↗
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000026/2009 seguido en virtud de la declaración de concurso de Alimentación Ascanio, S.L., y Carnes Selectas Canarias 2000, S.L., con CIF y CIF nº B35795053 y B35489806 respectivamente se ha dictado Sentencia núm. 204/2011 de fecha 31/10/2011 cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el Procurador doña María del Carmen Marrero García, en nombre y representación de Alimentación Ascanio, S.L., y Carnes Selectas Canarias 2000, S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 7 de septiembre de 2011, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 1 de septiembre de 2009 ) se verán sustituidos por los del convenio. Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días. El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados. Anunciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes. Formese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del Art. 197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.--Carlos Martínez-Uceda Calatrava.- Firmado". Y para su publicación en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos acordados en la Sentencia dictada, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 25 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.