TECUMAK CANTABRIA, S.L

Hoja S12620· NIF B39518659

ConcursoCantabria
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedades de responsabilidad limitada
Administrador :
Ribon Suarez Jose

Información jurídica

Información jurídica de TECUMAK CANTABRIA, S.L

NIF
Hoja registral
IRUS1000122660656
Forma jurídicaSociedades de responsabilidad limitada
Referencia registralTomo 748 · Folio 109 · Hoja S12620
Denominaciones anteriores
TECUMAK CANTABRIA, S.L. EN LIQUIDACION2012-10-26
EstadoConcurso

Actividad

TECUMAK CANTABRIA, S.L es una Sociedades de responsabilidad limitada con domicilio social en Cantabria. El Registro Mercantil ha publicado 6 actos sobre esta sociedad, del 22 de noviembre de 2011 al 14 de septiembre de 2017, repartidos en 2 tipos de acto distintos.

Directivos y representantes

Administradores

Actuales

Cartografía de administradores

3 nodos Persona Sociedad
TECUMAK CANTABRIA, S.LRibon Suarez JoseRibon Suarez JosePROCUFERSA DE CANTABRIA SL EN LIQUIDACIONPROCUFERSA DE CANTAB…

Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 26/10/2012
  2. DisoluciónPublicado 26/10/2012

Cambios

  1. 26/10/2012Cambio de denominación social

    TECUMAK CANTABRIA, S.LTECUMAK CANTABRIA, S.L. EN LIQUIDACION

  2. 26/10/2012Disolución

Cronología (BORME)

  1. 14/09/2017#4542122
    TECUMAK CANTABRIA, S.L. Fe de erratas: CANCELADA por caducidad la Anotación letra "A" de Declaración en concurso, al haber transcurrido más de cuatro años desde su fecha, en virtud del art. 24 LC y art. 353.3 RH.- No es fe de errata.- Datos registral
  2. 14/09/2017#4542121
    TECUMAK CANTABRIA, S.L. Fe de erratas: CANCELADA por caducidad la Anotación letra "B" de apertura de la fase de liquidación, al haber transcurrido más de cuatro años desde su fecha, en virtud del art. 24 LC y art. 353.3 RH.- No es fe de errata.- Dato
  3. 14/09/2017#4542120
    TECUMAK CANTABRIA, S.L. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 748 , F 107, S 8, H S 12620, I/A 1 N ( 4.09.17).
  4. 26/10/2012#1955973

    Denominación: TECUMAK CANTABRIA, S.L. EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    TECUMAK CANTABRIA, S.L. EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: RIBON SUAREZ JOSE. Situación concursal. Procedimiento concursal 366/2011. FIRME: No, Fecha de resolución 2/10/2012. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 1 JUZG
  5. 22/11/2011#1470077
    TECUMAK CANTABRIA, S.L. Situación concursal. Procedimiento concursal 366/2011. FIRME: No, Fecha de resolución 6/10/2011. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTANDER. Juez: MARIA DEL MAR HERNANDEZ 

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.

Público

Certificación de estatutos sociales

Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.

Público

Certificación de poderes

Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).

Público

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Público

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Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.

Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)

Informe sobre la posición de riesgo

Informe de riesgo comercial de la sociedad.

Público

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Información de contacto

Sitios webReservado para usuarios registrados
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Redes sociales
Dirección completaC/ San Martin s/n, Zoco Gran Santander, local 161. Peñacastillo., CANTABRIA, SANTANDER
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Direcciones publicadasReservado para usuarios registrados
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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Cantabria — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Apertura de liquidación24/11/2012
    ⚖️ SANTANDERProc. 366/2011

    Edicto. Doña Ana del Mar Íñiguez Martínez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santander, Hago saber: 1. Que en el procedimiento concursal 366/2011, por auto de fecha 2 de octubre de 2012 se ha acordado poner fin a la fase común y la apertura de la fase de liquidación en el concurso del deudor "Tecumak Cantabria, S.L.", con CIF número B-39518659 y con domicilio en Santander (Cantabria), calle San Martín del Pino, s/n, zoco Gran Santander, local 161, Peñacastillo. 2. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC. 3. De conformidad con el artículo 145.3 LC se declara la disolución de "Tecumak Cantabria, S.L.", así como el cese de sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4. Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciendose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones. 5. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Santander, 30 de octubre de 2012.- La Secretaria.

    BOE-B-2012-40351
  2. Apertura de liquidación15/10/2012
    ⚖️ SANTANDERProc. 2/2011

    Edicto. Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil núm 1 de Santander, hago saber: 1. Que en el procedimiento concursal 2/2011, por auto de fecha 2 de octubre de 2012 se ha acordado poner fin a la fase común y la apertura de la fase de liquidación en el concurso del deudor Tecumak Cantabria, S.L., con C.I.F. B-39518659, y con domicilio en Santander, (Cantabria), calle San Martín del Pino, s/n, Zoco Gran Santander, local 161, Peñacastillo. 2. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de la administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC. 3. De conformidad con el art. 145.3 LC se declara la disolución de Tecumak Cantabria, S.L., así como el cese de sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4. Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art. 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones. 5. En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan de realización de bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Santander, 2 de octubre de 2012.- La Secretaria.

    BOE-B-2012-34637
  3. Otro acto concursal24/10/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de SantanderProc. 366/2011

    Edicto María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander, Hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal 366/2011, por auto de fecha 6 de octubre de 2011 se ha declarado en concurso al deudor Tucumak Cantabria, S.L., con C.I.F. B-39518659, y con domicilio en Santander, calle San Martín del Pino, s/n, Zoco Gran Santander, local 161 (Peñacastillo). 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administación concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expreasdos en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenando publicar en el Boletín Oficial del Estado y como Publicidad complementaria en la página Web del TSJC. 4.- Que los acreedores e interesados que desen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Artículo 184.3 LC). Santander, 6 de octubre de 2011.- La Secretario Judicial.

    BOE-B-2011-34118
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