O'KYTI SL
Hoja MU14662· NIF B30425995
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de O'KYTI SL
Actividad
O'KYTI SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Murcia. El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 26 de noviembre de 2020 al 21 de marzo de 2024, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Baja».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Alfonso Balsas CanovasCese el 26/05/2021Administrador Solidario
- Jose Osete CaravacaCese el 26/05/2021Administrador Solidario
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 21/03/2024· Inscrito 14/03/2024· I/A 5
- Ceses/DimisionesPublicado 02/06/2021
- DisoluciónPublicado 02/06/2021
Cronología (BORME)
- 21/03/2024#7999547Extinción
O'KYTI SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 400/2020. FIRME: Si, Fecha de resolución 27/12/2023. Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE MURCIA. Juez: FR… - 29/09/2021#6620473
Denominación: O'KYTI SL EN LIQUIDACION
O'KYTI SL EN LIQUIDACION. Situación concursal. Procedimiento concursal 400/2020. FIRME: No, Fecha de resolución 22/07/2021. Auto de aprobación del plan de liquidación. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE MURCIA. Juez: FRANCISCO CANO M… - 02/06/2021#6453080
Denominación: O'KYTI SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónO'KYTI SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: JOSE OSETE CARAVACA;ALFONSO BALSAS CANOVAS. Situación concursal. Procedimiento concursal 400/2020. FIRME: No, Fecha de resolución 3/05/2021. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado:… - 26/11/2020#6140273
O'KYTI SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 400/2020. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/10/2020. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE MURCIA. Juez: JAVIER QUINTANA ARANDA. Situac…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Murcia — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Conclusión del concurso22/02/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 400/2020RPC-301692RPCConsultar en el RPC ↗Juez: FRANCISCO CANO MARCOConclusión: por finalizacion de la fase de liquidacion
CONCLUSION CONCURSO
- Otro acto concursal22/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020RPC-64814RPCConsultar en el RPC ↗Juez: SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDConcurso: VoluntarioConclusión: no consta
CONCLUSION DE CONCURSO
- Otro acto concursal28/05/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020RPC-83287RPCConsultar en el RPC ↗Juez: SIN ASIGNAR SIN ASIGNAR
TRASLADO PLAN DE LIQUIDACION PARA OBSERVACIONES
- Apertura de liquidación26/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020RPC-56943RPCConsultar en el RPC ↗Juez: MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZConcurso: Consecutivo
1. Debo declarar y declaro al deudor ISAAC CIA SANTOS, con DNI nº 46.457.007-C, persona física no empresaria, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:
- Apertura de liquidación06/05/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020RPC-79736RPCConsultar en el RPC ↗Juez: FRANCISCO CANO MARCO
APERTURA LIQUIDACION
- Convenio de acreedores22/03/2021⚖️ Juzgado de lo mercantil nº 2 de MurciaProc. 400/2020BOE-B-2021-13822 ↗
Edicto Dª Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo mercantil nº 2 de Murcia, Hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal número 400/2020 referente al concursado OKYTI, S.L., con cif B30425995 se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día veintisiete de abril de dos mil veintiuno a las 9.40 horas en la Sala de vistas 2.4. 2.- Poner en conocimiento de los acreedores que aquellos lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio en la forma y términos previstos en los art. 354 y siguientes del TRLC. 3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 363 TRLC Murcia, 9 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
- Otro acto concursal11/03/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020RPC-71751RPCConsultar en el RPC ↗Juez: FRANCISCO CANO MARCO
CONVOCATORIA JUNTA ACREEDORES Y APERTURA FASE CONVENIO
- Otro acto concursal20/01/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020RPC-64102RPCConsultar en el RPC ↗Juez: JAVIER QUINTANA ARANDA
PLAZO PARA IMPUGNAR INFORME PROVISIONAL
- Declaración de concurso03/11/2020⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 2 de MurciaProc. 10/2020BOE-B-2020-39017 ↗
E D I C T O D.ª Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000400 /2020 y NIG nº30030 47 1 2020 0000212 se ha dictado en fecha 19/10/2020 auto de declaración de concurso voluntario del deudor O'KYTI SL, con cif B30425995, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Alhama de Murcia. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a Almi Legal y Concursal S.L., designando como domicilio postal C/ Santa Catalina 8 3º derecha (30004) Murcia, nº de teléfono: 965 46 19 79, fax: 966 60 05 07 y correo electrónico: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Murcia, 28 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
- Declaración de concurso28/10/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020RPC-54962RPCConsultar en el RPC ↗Juez: JAVIER QUINTANA ARANDAConcurso: Voluntario
DECLARACIÓN DE CONCURSO
- Otro acto concursal11/06/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020RPC-41508RPCConsultar en el RPC ↗Juez: FLORENCIO MOLINA LOPEZConclusión: no consta
Auto conclusión concurso.
- Otro acto concursal11/06/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020RPC-41507RPCConsultar en el RPC ↗Juez: Maria Luisa Pariente Vellisca
Se decreta la declaración, conclusión y archivo del concurso. Se declara la extinción de la sociedad.
- Declaración de concurso11/06/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020RPC-41506RPCConsultar en el RPC ↗Juez: MARCOS BERMUDEZ AVILAConcurso: Voluntario
AUTO QUE DECLARA Y CONCLUYE EL CONCURSO Y ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
- Otro acto concursal03/08/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 757/2015BOE-B-2017-47024 ↗
Edicto. D.ª Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 757/2015 y NIG 30030 47 1 2015 0001751, se ha dictado en fecha 19 de julio de 2017 auto de rectificación de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 28 de marzo de 2016 de O'Kyti, S.L., con CIF B30425995. La parte dispositiva del referido auto contiene el siguiente literal: "Acuerdo: Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Jorge Zapata Córcoles en nombre y representación de O'Kyti S.L. de rectificar el auto de fecha 11 de octubre de 2016, dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: En el Hecho Primero, Razonamiento Jurídico Cuarto, y en la Parte Dispositiva, en donde dice: "iii) Interés ordinario para el primer año del 4% y para las anualidades restantes de euribor a 12 meses más 6 puntos porcentuales", debe decir: "iii Interés ordinario para el primer año del 4% y para las anualidades restantes de euribor a 12 meses más 3,75 puntos porcentuales." Murcia, 25 de julio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal15/11/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 757/2015BOE-B-2016-57649 ↗
Edicto. D.ª Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 757/2015 y NIG 30030 47 1 2015 0001751, se ha dictado en fecha 11 de octubre de 2016 auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 28 de marzo de 2016 de O'Kyti, S.L. Conforme a lo dispuesto en la disiposición adicional 4.ª, se hace constar: Los datos que identifiquen el deudor: O'Kyti S.L., con CIF B30425995. El Juez competente: D. Francisco Cano Marco. El número de procedimiento judicial de homologación: 757/2015. La fecha del acuerdo de refinanciación: 28 de marzo de 2016. La parte dispositiva de referido auto contiene el siguiente literal: 1. Debo acordar y acuerdo homologar los acuerdos de refinanciación que obran en autos suscritos el día 28 de marzo de 2016 por la mercantil O´kyti SL con las siguientes entidades: Banco Santander, S.A., Banco Sabadell, S.A., Bankinter, S.A., Deutsche Bank, S.A. Caixabank, S.A. 2. Debo acordar y acuerdo extender a Banco España Duero, S.A., y Banco Popular, S.A., en concreto a las operaciones financieras Crédito 20964105103099987080 y Póliza 750029910440008000, respectivamente, los siguientes efectos: i) Prórroga del vencimiento en 10 años hasta la fecha de 1 de abril de 2026. ii) Dos años de carencia de principal a contar desde el 1 de abril de 2016. iii) Interés ordinario para el primer año del 4% y para las anualidades restantes de EURIBOR a 12 meses más 6 puntos porcentuales. iv) Interés de demora euribor a 12 meses más 6 puntos porcentuales. v) Comisión de apertura del 0,50% y comisión por cancelación parcial y anticipada de 0%." sin extensión de las garantías acordadas en el marco del acuerdo; 3. Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares en concreto la Ejecución de Título no Judicial 315/2015 tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana, y la Ejecución de Título no Judicial 32/2016 tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, ambas instadas por CAIXABANK S.A., y las que, en su caso, hubieran sido iniciadas por el resto de las entidades afectadas por la refinanciación, incluidas las entidades disidentes y la prohibición de su inicio hasta la fecha final de vencimiento de la deuda. 4. Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación. Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes(Banco España Duero S.A. y Banco Popular S.A.,) (Art. 155 LEC). En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal. Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia. Murcia, 21 de octubre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.