O'KYTI SL

Hoja MU14662· NIF B30425995

Extinguida · 21/03/2024Murcia
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de O'KYTI SL

NIF
Hoja registral
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 1122 · Folio 35 · Hoja MU14662
Denominaciones anteriores
O'KYTI SL EN LIQUIDACION2021-06-02 → 2021-09-29
EstadoBaja

Actividad

O'KYTI SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Murcia. El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 26 de noviembre de 2020 al 21 de marzo de 2024, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Baja».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

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Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 21/03/2024· Inscrito 14/03/2024· I/A 5
  2. Ceses/DimisionesPublicado 02/06/2021
  3. DisoluciónPublicado 02/06/2021

Cronología (BORME)

  1. 21/03/2024#7999547
    Extinción
    O'KYTI SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 400/2020. FIRME: Si, Fecha de resolución 27/12/2023. Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE MURCIA. Juez: FR
  2. 29/09/2021#6620473

    Denominación: O'KYTI SL EN LIQUIDACION

    O'KYTI SL EN LIQUIDACION. Situación concursal. Procedimiento concursal 400/2020. FIRME: No, Fecha de resolución 22/07/2021. Auto de aprobación del plan de liquidación. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE MURCIA. Juez: FRANCISCO CANO M
  3. 02/06/2021#6453080

    Denominación: O'KYTI SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    O'KYTI SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: JOSE OSETE CARAVACA;ALFONSO BALSAS CANOVAS. Situación concursal. Procedimiento concursal 400/2020. FIRME: No, Fecha de resolución 3/05/2021. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado:
  4. 26/11/2020#6140273
    O'KYTI SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 400/2020. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/10/2020. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE MURCIA. Juez: JAVIER QUINTANA ARANDA. Situac

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

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Información de contacto

Sitios webReservado para usuarios registrados
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Dirección completaMurcia

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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Murcia — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso22/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 400/2020
    Juez: FRANCISCO CANO MARCOConclusión: por finalizacion de la fase de liquidacion

    CONCLUSION CONCURSO

    RPC-301692RPCConsultar en el RPC ↗
  2. Otro acto concursal22/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020
    Juez: SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDConcurso: VoluntarioConclusión: no consta

    CONCLUSION DE CONCURSO

    RPC-64814RPCConsultar en el RPC ↗
  3. Otro acto concursal28/05/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020
    Juez: SIN ASIGNAR SIN ASIGNAR

    TRASLADO PLAN DE LIQUIDACION PARA OBSERVACIONES

    RPC-83287RPCConsultar en el RPC ↗
  4. Apertura de liquidación26/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020
    Juez: MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZConcurso: Consecutivo

    1. Debo declarar y declaro al deudor ISAAC CIA SANTOS, con DNI nº 46.457.007-C, persona física no empresaria, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

    RPC-56943RPCConsultar en el RPC ↗
  5. Apertura de liquidación06/05/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020
    Juez: FRANCISCO CANO MARCO

    APERTURA LIQUIDACION

    RPC-79736RPCConsultar en el RPC ↗
  6. Convenio de acreedores22/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo mercantil nº 2 de MurciaProc. 400/2020

    Edicto Dª Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo mercantil nº 2 de Murcia, Hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal número 400/2020 referente al concursado OKYTI, S.L., con cif B30425995 se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día veintisiete de abril de dos mil veintiuno a las 9.40 horas en la Sala de vistas 2.4. 2.- Poner en conocimiento de los acreedores que aquellos lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio en la forma y términos previstos en los art. 354 y siguientes del TRLC. 3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 363 TRLC Murcia, 9 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

    BOE-B-2021-13822
  7. Otro acto concursal11/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020
    Juez: FRANCISCO CANO MARCO

    CONVOCATORIA JUNTA ACREEDORES Y APERTURA FASE CONVENIO

    RPC-71751RPCConsultar en el RPC ↗
  8. Otro acto concursal20/01/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020
    Juez: JAVIER QUINTANA ARANDA

    PLAZO PARA IMPUGNAR INFORME PROVISIONAL

    RPC-64102RPCConsultar en el RPC ↗
  9. Declaración de concurso03/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 2 de MurciaProc. 10/2020

    E D I C T O D.ª Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000400 /2020 y NIG nº30030 47 1 2020 0000212 se ha dictado en fecha 19/10/2020 auto de declaración de concurso voluntario del deudor O'KYTI SL, con cif B30425995, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Alhama de Murcia. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a Almi Legal y Concursal S.L., designando como domicilio postal C/ Santa Catalina 8 3º derecha (30004) Murcia, nº de teléfono: 965 46 19 79, fax: 966 60 05 07 y correo electrónico: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Murcia, 28 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

    BOE-B-2020-39017
  10. Declaración de concurso28/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020
    Juez: JAVIER QUINTANA ARANDAConcurso: Voluntario

    DECLARACIÓN DE CONCURSO

    RPC-54962RPCConsultar en el RPC ↗
  11. Otro acto concursal11/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020
    Juez: FLORENCIO MOLINA LOPEZConclusión: no consta

    Auto conclusión concurso.

    RPC-41508RPCConsultar en el RPC ↗
  12. Otro acto concursal11/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020
    Juez: Maria Luisa Pariente Vellisca

    Se decreta la declaración, conclusión y archivo del concurso. Se declara la extinción de la sociedad.

    RPC-41507RPCConsultar en el RPC ↗
  13. Declaración de concurso11/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020
    Juez: MARCOS BERMUDEZ AVILAConcurso: Voluntario

    AUTO QUE DECLARA Y CONCLUYE EL CONCURSO Y ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

    RPC-41506RPCConsultar en el RPC ↗
  14. Otro acto concursal03/08/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 757/2015

    Edicto. D.ª Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 757/2015 y NIG 30030 47 1 2015 0001751, se ha dictado en fecha 19 de julio de 2017 auto de rectificación de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 28 de marzo de 2016 de O'Kyti, S.L., con CIF B30425995. La parte dispositiva del referido auto contiene el siguiente literal: "Acuerdo: Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Jorge Zapata Córcoles en nombre y representación de O'Kyti S.L. de rectificar el auto de fecha 11 de octubre de 2016, dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: En el Hecho Primero, Razonamiento Jurídico Cuarto, y en la Parte Dispositiva, en donde dice: "iii) Interés ordinario para el primer año del 4% y para las anualidades restantes de euribor a 12 meses más 6 puntos porcentuales", debe decir: "iii Interés ordinario para el primer año del 4% y para las anualidades restantes de euribor a 12 meses más 3,75 puntos porcentuales." Murcia, 25 de julio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2017-47024
  15. Otro acto concursal15/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 757/2015

    Edicto. D.ª Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 757/2015 y NIG 30030 47 1 2015 0001751, se ha dictado en fecha 11 de octubre de 2016 auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 28 de marzo de 2016 de O'Kyti, S.L. Conforme a lo dispuesto en la disiposición adicional 4.ª, se hace constar: Los datos que identifiquen el deudor: O'Kyti S.L., con CIF B30425995. El Juez competente: D. Francisco Cano Marco. El número de procedimiento judicial de homologación: 757/2015. La fecha del acuerdo de refinanciación: 28 de marzo de 2016. La parte dispositiva de referido auto contiene el siguiente literal: 1. Debo acordar y acuerdo homologar los acuerdos de refinanciación que obran en autos suscritos el día 28 de marzo de 2016 por la mercantil O´kyti SL con las siguientes entidades: Banco Santander, S.A., Banco Sabadell, S.A., Bankinter, S.A., Deutsche Bank, S.A. Caixabank, S.A. 2. Debo acordar y acuerdo extender a Banco España Duero, S.A., y Banco Popular, S.A., en concreto a las operaciones financieras Crédito 20964105103099987080 y Póliza 750029910440008000, respectivamente, los siguientes efectos: i) Prórroga del vencimiento en 10 años hasta la fecha de 1 de abril de 2026. ii) Dos años de carencia de principal a contar desde el 1 de abril de 2016. iii) Interés ordinario para el primer año del 4% y para las anualidades restantes de EURIBOR a 12 meses más 6 puntos porcentuales. iv) Interés de demora euribor a 12 meses más 6 puntos porcentuales. v) Comisión de apertura del 0,50% y comisión por cancelación parcial y anticipada de 0%." sin extensión de las garantías acordadas en el marco del acuerdo; 3. Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares en concreto la Ejecución de Título no Judicial 315/2015 tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana, y la Ejecución de Título no Judicial 32/2016 tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, ambas instadas por CAIXABANK S.A., y las que, en su caso, hubieran sido iniciadas por el resto de las entidades afectadas por la refinanciación, incluidas las entidades disidentes y la prohibición de su inicio hasta la fecha final de vencimiento de la deuda. 4. Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación. Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes(Banco España Duero S.A. y Banco Popular S.A.,) (Art. 155 LEC). En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal. Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia. Murcia, 21 de octubre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2016-57649
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