InicioJusticiaOKYTI S.L.

Concurso de acreedores

OKYTI S.L.

CIF B30425995Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
1515/11/201622/02/2024
Procedimiento
400/2020 · 10/2020 · 757/2015
Juzgado
Mercantil - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · Juzgado de lo mercantil nº 2 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso22/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 400/2020Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 19/02/2024

    CONCLUSION CONCURSO

  2. Otro acto concursal22/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020Juez : SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDAuto 22/07/2021

    CONCLUSION DE CONCURSO

  3. Otro acto concursal28/05/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020Juez : SIN ASIGNAR SIN ASIGNARAuto 26/05/2021

    TRASLADO PLAN DE LIQUIDACION PARA OBSERVACIONES

  4. Apertura de liquidación26/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020Juez : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZAuto 03/05/2021

    1. Debo declarar y declaro al deudor ISAAC CIA SANTOS, con DNI nº 46.457.007-C, persona física no empresaria, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

  5. Apertura de liquidación06/05/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 03/05/2021

    APERTURA LIQUIDACION

  6. Convenio de acreedores22/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo mercantil nº 2 de MurciaProc. 400/2020Auto 09/03/2021

    Edicto Dª Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo mercantil nº 2 de Murcia, Hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal número 400/2020 referente al concursado OKYTI, S.L., con cif B30425995 se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día veintisiete de abril de dos mil veintiuno a las 9.40 horas en la Sala de vistas 2.4. 2.- Poner en conocimiento de los acreedores que aquellos lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio en la forma y términos previstos en los art. 354 y siguientes del TRLC. 3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 363 TRLC Murcia, 9 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

  7. Otro acto concursal11/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 09/03/2021

    CONVOCATORIA JUNTA ACREEDORES Y APERTURA FASE CONVENIO

  8. Otro acto concursal20/01/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020Juez : JAVIER QUINTANA ARANDAAuto 12/01/2021

    PLAZO PARA IMPUGNAR INFORME PROVISIONAL

  9. Declaración de concurso03/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 2 de MurciaProc. 10/2020Auto 28/10/2020

    E D I C T O D.ª Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000400 /2020 y NIG nº30030 47 1 2020 0000212 se ha dictado en fecha 19/10/2020 auto de declaración de concurso voluntario del deudor O'KYTI SL, con cif B30425995, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Alhama de Murcia. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a Almi Legal y Concursal S.L., designando como domicilio postal C/ Santa Catalina 8 3º derecha (30004) Murcia, nº de teléfono: 965 46 19 79, fax: 966 60 05 07 y correo electrónico: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Murcia, 28 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

  10. Declaración de concurso28/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 400/2020Juez : JAVIER QUINTANA ARANDAAuto 19/10/2020

    DECLARACIÓN DE CONCURSO

  11. Otro acto concursal11/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020Juez : FLORENCIO MOLINA LOPEZAuto 19/10/2020

    Auto conclusión concurso.

  12. Otro acto concursal11/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020Juez : Maria Luisa Pariente VelliscaAuto 22/10/2020

    Se decreta la declaración, conclusión y archivo del concurso. Se declara la extinción de la sociedad.

  13. Declaración de concurso11/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 400/2020Juez : MARCOS BERMUDEZ AVILAAuto 19/10/2020

    AUTO QUE DECLARA Y CONCLUYE EL CONCURSO Y ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

  14. Otro acto concursal03/08/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 757/2015Auto 19/07/2017

    Edicto. D.ª Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 757/2015 y NIG 30030 47 1 2015 0001751, se ha dictado en fecha 19 de julio de 2017 auto de rectificación de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 28 de marzo de 2016 de O'Kyti, S.L., con CIF B30425995. La parte dispositiva del referido auto contiene el siguiente literal: "Acuerdo: Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Jorge Zapata Córcoles en nombre y representación de O'Kyti S.L. de rectificar el auto de fecha 11 de octubre de 2016, dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: En el Hecho Primero, Razonamiento Jurídico Cuarto, y en la Parte Dispositiva, en donde dice: "iii) Interés ordinario para el primer año del 4% y para las anualidades restantes de euribor a 12 meses más 6 puntos porcentuales", debe decir: "iii Interés ordinario para el primer año del 4% y para las anualidades restantes de euribor a 12 meses más 3,75 puntos porcentuales." Murcia, 25 de julio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

  15. Otro acto concursal15/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 757/2015Auto 11/10/2016

    Edicto. D.ª Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 757/2015 y NIG 30030 47 1 2015 0001751, se ha dictado en fecha 11 de octubre de 2016 auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 28 de marzo de 2016 de O'Kyti, S.L. Conforme a lo dispuesto en la disiposición adicional 4.ª, se hace constar: Los datos que identifiquen el deudor: O'Kyti S.L., con CIF B30425995. El Juez competente: D. Francisco Cano Marco. El número de procedimiento judicial de homologación: 757/2015. La fecha del acuerdo de refinanciación: 28 de marzo de 2016. La parte dispositiva de referido auto contiene el siguiente literal: 1. Debo acordar y acuerdo homologar los acuerdos de refinanciación que obran en autos suscritos el día 28 de marzo de 2016 por la mercantil O´kyti SL con las siguientes entidades: Banco Santander, S.A., Banco Sabadell, S.A., Bankinter, S.A., Deutsche Bank, S.A. Caixabank, S.A. 2. Debo acordar y acuerdo extender a Banco España Duero, S.A., y Banco Popular, S.A., en concreto a las operaciones financieras Crédito 20964105103099987080 y Póliza 750029910440008000, respectivamente, los siguientes efectos: i) Prórroga del vencimiento en 10 años hasta la fecha de 1 de abril de 2026. ii) Dos años de carencia de principal a contar desde el 1 de abril de 2016. iii) Interés ordinario para el primer año del 4% y para las anualidades restantes de EURIBOR a 12 meses más 6 puntos porcentuales. iv) Interés de demora euribor a 12 meses más 6 puntos porcentuales. v) Comisión de apertura del 0,50% y comisión por cancelación parcial y anticipada de 0%." sin extensión de las garantías acordadas en el marco del acuerdo; 3. Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares en concreto la Ejecución de Título no Judicial 315/2015 tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana, y la Ejecución de Título no Judicial 32/2016 tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, ambas instadas por CAIXABANK S.A., y las que, en su caso, hubieran sido iniciadas por el resto de las entidades afectadas por la refinanciación, incluidas las entidades disidentes y la prohibición de su inicio hasta la fecha final de vencimiento de la deuda. 4. Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación. Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes(Banco España Duero S.A. y Banco Popular S.A.,) (Art. 155 LEC). En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal. Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia. Murcia, 21 de octubre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.