DOMUS URBANA SL

Hoja A76151· NIF B53759437

Extinguida · 29/02/2024Alicante
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de DOMUS URBANA SL

NIF
Hoja registral
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 2641 · Folio 224 · Hoja A76151
EstadoBaja

Actividad

DOMUS URBANA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Alicante, Comunitat Valenciana. El Registro Mercantil ha publicado 4 actos sobre esta sociedad, del 30 de julio de 2009 al 29 de febrero de 2024, repartidos en 2 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Baja».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 29/02/2024· Inscrito 22/02/2024· I/A 6
  2. ExtinciónPublicado 29/02/2024· Inscrito 22/02/2024· I/A 6

Cambios

  1. 29/02/2024Extinción

Cronología (BORME)

  1. 29/02/2024#7959134
    Ceses/DimisionesExtinción
    DOMUS URBANA SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: ENTRELLARDAT PASTOR RICARDO JOSE. Situación concursal. Procedimiento concursal 301/2008. FIRME: Si, Fecha de resolución 12/11/2013. Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion
  2. 17/12/2013#2588135
    DOMUS URBANA SL. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 2641 , F 224, S 8, H A 76151, I/A 5 H ( 9.12.13).
  3. 30/07/2009#325762
    DOMUS URBANA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 301/2008. FIRME: Si, Fecha de resolución 3/06/2009. Auto de apertura de la fase de convenio. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: DON RAFAEL FUENTES DEVESA. Datos registrales. T 

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Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso26/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante

    Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en fecha 12 de noviembre de 2013, se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este Juzgado con el n.º 301/08, frente a la mercantil Domus Urbana, S.L., con CIF número B-53759437, con domicilio en calle Bazan, n.º 12, 1.º D, Alicante, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Domus Urbana, S.L., con CIF número B-53759437, con domicilio en calle Bazán, n.º 12, 1.º D, Alicante. 2. El deudor Domus Urbana, S.L., queda responsable del pago de los creditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Domus Urbana, S.L., que vinieron en su dia acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4.- Se acuerda la extinción de Domus Urbana, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, librese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administracion concursal en su informe de fecha 25 de julio de 2013. 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requierase la devolución de la credencial. Contra esta resolución no cabe recurso (art 177). Alicante, 12 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-44607
  2. Apertura de liquidación01/02/2010
    ⚖️ ALICANTE

    Edicto Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante da publicidad al auto de apertura de liquidación dictado por este Juzgado, por medio de auto de fecha 14 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Primero.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación. Segundo.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título Ill de la Ley Concursal. Tercero.- Se declara la disolución de la mercantil Domus Urbana, S.L., con CIF B-53759437, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. Cuarto.- Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 Ley Concursal). Alicante, 14 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial, don Virginio Sánchez Barberán.

    BOE-B-2010-3557
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