CONSTRUCCIONES COFERFI SOCIEDAD LIMITADA
Hoja BI42059· NIF B95356895
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de CONSTRUCCIONES COFERFI SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
CONSTRUCCIONES COFERFI SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Bizkaia, País Vasco. El Registro Mercantil ha publicado 4 actos sobre esta sociedad, del 11 de febrero de 2009 al 23 de mayo de 2016, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Fernandez Fidalgo AranzazuCese el 29/01/2009Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 23/05/2016· Inscrito 12/05/2016· I/A 8
- DisoluciónPublicado 28/05/2012· Inscrito 16/05/2012· I/A 7
- Ceses/DimisionesPublicado 11/02/2009· Inscrito 29/01/2009· I/A 6
Cambios
- 23/05/2016Extinción
- 28/05/2012Cambio de denominación social
CONSTRUCCIONES COFERFI SOCIEDAD LIMITADA→CONSTRUCCIONES COFERFI SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
- 28/05/2012Disolución
Cronología (BORME)
- 23/05/2016#3867153Extinción
CONSTRUCCIONES COFERFI SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 459/08. FIRME: Si, Fecha de resolución 27/04/2016. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BIL… - 28/05/2012#1743784
Denominación: CONSTRUCCIONES COFERFI SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
DisoluciónCONSTRUCCIONES COFERFI SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. Situación concursal. Procedimiento concursal 459/08. FIRME: Si, Fecha de resolución 7/05/2012. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO. Jue… - 07/03/2011#1108208
CONSTRUCCIONES COFERFI SOCIEDAD LIMITADA. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 4530 , F 156, S 8, H BI 42059, I/A 6 H ( 1.02.11).
- 11/02/2009#65282Ceses/Dimisiones
CONSTRUCCIONES COFERFI SOCIEDAD LIMITADA. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: FERNANDEZ FIDALGO ARANZAZU. Situación concursal. Procedimiento concursal 459/08. FIRME: Si, Fecha de resolución 20/01/2009. Resoluciones acordando la intervención o suspensión de…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Bizkaia — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal11/05/2016⚖️ juzgado de lo mercantil n.º 2 de BilbaoProc. 459/2008BOE-B-2016-19702 ↗
EDICTO El juzgado de lo mercantil n.º 2 de Bilbao, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 459/2008 en el que figura como concursados las entidades Construcciones Fernandez Fidalgo S.L, con CIF, B95205597, Construcciones Coferfi, S.L, con CIF B95356895 y Ferrolan 2007, S.L, con CIF B95471892, se ha dictado el 27/04/16 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno Bilbao (Bizkaia), 27 de abril de 2016.- El letrado de la administración de justicia.
- Declaración de concurso26/05/2012⚖️ BILBAOProc. 459/2008BOE-B-2012-17725 ↗
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 459/2008 referente al concursado "Construcciones Coferfi, S.L.U.", "Construcciones Fernández Fidalgo, S.L.", y "Ferrolán 2007, S.L.", DNI B95356895, B95205597 y B95471892, por auto de fecha 7 de mayo de 2012, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acodar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la, cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituídos por la Administración concursal. 4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Público Concursal cuando esté operativo, y tablón de anuncios de la oficina judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC), preferentemente por vía telemática. 5. Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la LC). 6. Que en el plazo de quince días computados desde la notiifcación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los binenes y derechos integrados en al masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. 7. Una vez se aprueba el plan de liquidación fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.d1.2 de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao, 7 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.