Anuncio en el BORME · 10 de marzo de 2011

ANDRES CALERO SOCIEDAD ANONIMA

Registro Mercantil de Albacete · Hoja AB2541 · Inscripción I/A 10 (1 de marzo de 2011)

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Texto publicado

ANDRES CALERO SOCIEDAD ANONIMA. Ceses/Dimisiones. Consejero: CALERO GARCIA ANDRES. Presidente: CALERO GARCIA ANDRES. Consejero: CALERO GARCIA MARIA JOSEFA. Secretario: CALERO GARCIA MARIA JOSEFA. Consejero: CALERO GARCIA ELOY;CALERO GARCIA MARIA LUISA. Cons.Del.Sol: CALERO GARCIA ANDRES;CALERO GARCIA ELOY. Nombramientos. Adm. Solid.: CALERO GARCIA ANDRES;CALERO GARCIA ELOY. Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: ARTICULO 17º.- La representación de la Sociedad, en juicio - incluso absolución de posiciones - y fuera de él, corresponde a DOS ADMINSITRADORES SOLIDARIOS, en la forma prevista por la Ley y estos Estatutos. Ambito de la representación: La representación se extenderá a ARTICULO 15º.- Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio. Actuará de Presidente el Administrador de más edad, y de Secretario el Administrador de menos edad. En ausencia de los administradores, actuarán de Presidente y Secretario los que elija la propia ARTICULO 16º.- De las reuniones de la Junta General se extenderán acta en el libro llevado al efecto. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta General, o en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos Interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la ARTICULO 18º.- la Sociedad quedará obligada frente a terceros, en los términos establecidos en la Ley, por los actos ycontratos que en su nombre realicen los Administradores, aún cuanto éstos estén fuera o al margen del objeto social, sin perjuicio de la responsabilidad interna en que puedan ARTICULO 19º.- Para ser Administrador no será neceasrio ser accionista. Será nombrado por la Junta General pro plazo de cinco años, pudiendo ser indefinidamente reelegido por periodos de igual duración.. ARTICULO 20º.- No podrán ser administradores quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, especialmente las de altos cargos determinadas por la Ley 5/2.006, de 10 de Abril, sobre incompatibilidades de altoscargos y demás que puedan establecerse en el futuro.. ARTICULO 21º.- Si se nombra Administrador a una persona jurídica, ésta designará a una persona física como repesentante suyo para el ejercicio de las funciones del cargo.. ARTICULO 22º.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad que será fijada para cada ejercicio por la Junta General, todo ello sin perjuicio del derecho a percibir dietas, en su caso, y a ser reintegrado de gastos suplidos en el desempeño de su cargo, si. Datos registrales. T 810, L 574, F 209, S 8, H AB 2541, I/A 10 ( 1.03.11).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2011-48-02 · ref. 108489

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