Anuncio en el BORME · 10 de abril de 2018

ANDRES CALERO SOCIEDAD ANONIMA

Registro Mercantil de Albacete · Hoja AB2541 · Inscripción I/A 20 (3 de abril de 2018)

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Nombramientos

Ceses / dimisiones

Datos inscritos

Capital resultante
465.664,18 €

Texto publicado

ANDRES CALERO SOCIEDAD ANONIMA. Ceses/Dimisiones. Consejero: CALERO GARCIA ANDRES;CALERO GARCIA MARIA JOSEFA;CALERO GARCIA MARIA LUISA;GUARDIOLA PEREZ MATILDE;CALERO LOZANO JOSE MARIA. Presidente: CALERO GARCIA ANDRES. Vicepresid.: CALERO GARCIA MARIA JOSEFA. Vicesecret.: CALERO GARCIA MARIA LUISA. Con.Delegado: CALERO GARCIA ANDRES. SecreNoConsj: BALIBREA GARCIA LEANDRO. Nombramientos. Adm. Unico: CALERO GARCIA ANDRES. Ampliación de capital. Suscrito: 405.562,97 Euros. Desembolsado: 405.562,97 Euros. Resultante Suscrito: 465.664,18 Euros. Resultante Desembolsado: 465.664,18 Euros. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 15º.- Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio. Si hubiera Administrador único, éste actuará de Presidente, actuando de Secretario el socio que elija la propia Junta al comienzo de la misma. Si hubieran varios administradores actuará de ARTICULO 16º.- De las reuniones de la Junta General se extenderá acta en el libro llevado al efecto. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta General o en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos Interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la ARTICULO 17º.- La representación de la Sociedad, en juicio -incluso absolución de posiciones- y fuera de él, corresponde a UN ADMINISTRADOR UNICO, en la forma prevista por la Ley y estos estatutos. ARTICULO 18º.- Ambito de la representación: La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos en los que, según la legislación civil o mercantil o la práctica comercial o bancaria se exija autorización o mandato expreso. En todo caso se ARTICULO 19º.- La Sociedad quedará obligada frente a terceros, en los términos establecidos en la Ley, por los actos y contratos que en su nombre realicen los Administradores, aún cuando éstos estén fuera o al margen del objeto social, sin perjuicio de la responsabilidad interna en que puedan ARTICULO 20º.- Para ser Administrador no será necesario ser accionista. Serán nombrados por la Junta General por plazo de SEIS años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos por períodos de igual duración. No podrán ser administradores quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad o ARTICULO 21º.- Si se nombra a una persona jurídica, ésta designará a una persona física como representante suyo para el ejercicio de las funciones del cargo. ARTICULO 22º.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución del administrador no tendrá como base una participación en los beneficios, sino que consistirá en una cantidad en metálico que será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. El carácter retribuido del cargo. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administrador único. Datos registrales. T 978, L 742, F 97, S 8, H AB 2541, I/A 20 ( 3.04.18).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2018-69-02 · ref. 156659

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