Concurso de acreedores
ZEROCINC SCP
CIF J63705644Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 26/02/2024 → 11/11/2024
- Procedimiento
- 1128/2023
- Juzgado
- Mercantil - 3
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso11/11/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 1128/2023Juez : BERTA PELLICER ORTIZAuto 06/11/2024
Acuerda la conclusión del concurso, y la extinción de la persona jurídica concursada, el cese de la Administración concursal y aprueba las cuentas formuladas. Ver edicto con resolución completa en archivo adjunto.
- Otro acto concursal07/10/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 1128/2023Juez : BERTA PELLICER ORTIZAuto 02/09/2024
Acuerda poner de manifiesto la solicitu de conclusi´pn y la rendición de cuentas presentada por la Adminsitración concursal y otorga plazo para impugnaciones. Ver edito con resolución completa en archivo adjunto.
- Otro acto concursal27/05/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 1128/2023Juez : BERTA PELLICER ORTIZAuto 22/05/2024
Acuerda el fin a la fase común, no procediendo la simultánea apertura de la sección quinta de liquidación, y la apertura de la sección sexta de calificación. Ver resolución completa en edicto adjunto.
- Otro acto concursal19/04/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 1128/2023Juez : ROSALIA OSORIO TENORIOAuto 17/04/2024
Tine por emitido el informe provisional de la AC y otorga el plazo de DIEZ DÍAS para impugnaciones. Ver resolución completa y edicto en archivos adjuntos.
- Declaración de concurso07/03/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 1128/2023Juez : BERTA PELLICER ORTIZAuto 31/01/2024
Acuerda la declaración de concurso y nombra Administración concursal. Ver resolución completa y edicto en archivos adjuntos.
- Declaración de concurso26/02/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 1128/2023Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 31/01/2024
Acuerda declarar en situación de concurso a ZEROCINC SCP, con CIF J63705644, y dar trámite de autorización judicial a la oferta de adquisición de la unidad productiva de la concursada. Ver edicto y resolución completa en archivos adjuntos.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.