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Concurso de acreedores
ZEROA MULTIMEDIA SA
CIF A31455082Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 15/11/2016 → 26/02/2020
- Procedimiento
- 11/2020 · 328/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de PamplonaProc. 11/2020Auto 27/01/2020
En el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona se sigue procedimiento para la homologación de acuerdo de refinanciación, respecto del que, conforme a lo dispuesto en el punto 6, párrafo segundo, de la disposición adicional 4ª de la LC se anuncia lo siguiente: En fecha 27 de enero de 2020 se ha dictado auto por el que se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado en expediente que más abajo se indica: Deudor: ZEROA MULTIMEDIA, S.A. CIF: A31455082. Deudor: URGULL 2004, S.A. CIF: A20825808 Juez competente para su tramitación: El del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pamplona. Número de procedimiento judicial: 11/2020 Fecha del acuerdo de refinanciación: 09/12/2019 Efectos de las medidas que en el mismo se contienen, según el solicitante en sus hechos "E" y "G". Ha transcurrido más de un año desde el anterior acuerdo de refinanciación. Extracto de la resolución por la que se aprueba la homologación. Parte dispositiva: Se homologa el acuerdo de refinanciación descrito en la presente resolución, suscrito por Zeroa Multimedia S.A. y Urgull 2004 S.A. y Caixabank, S.A., Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Credito, Luzaro Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., Kutxabank, S.A., Banco Santander, S.A. (antes Banco Popular Español, S.A.), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Unicaja Banco, S.A. (antes Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.), de conformidad con la DA 4ª. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este tribunal, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). En la publicación del registro público concursal se dispone la parte dispositiva completa del auto de homologación. Los efectos de las medidas que en el mismo se contienen fueron publicados en el registro público concursal con fecha 21 de enero de 2020, por lo que se hace remisión expresa a los mismos y donde se pueden consultar. El acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona. Y para que sirva de notificación a los acreedores por pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, se expide el presente, a fin de que puedan impugnarlo dentro de los QUINCE DIAS siguientes a la publicación, en la forma prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal. Pamplona/Iruña, 27 de enero de 2020.- La letrada de la Administración de Justicia del juzgado de lo mMerrcantil n.º 1 de Pamplona, Elena Maria Daniel del Valle.
- Otro acto concursal21/01/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 11/2020Auto 14/01/2020
Admisión a trámite de la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal08/04/2019⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 11/2020Juez : SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDAuto 27/01/2020
ABRIR FASE LIQUIDACION
- Otro acto concursal15/11/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PamplonaProc. 328/2016Auto 04/10/2016
En el Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Pamplona se sigue procedimiento para la homologación de acuerdo de refinanciación, respecto del que conforme a Io dispuesto en el punto 6 párrafo segundo de la A.A. 4* de la LC se anuncia lo siguiente: En fecha 4 de octubre de 2016 se ha dictado auto por el que se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado en expediente que más abajo se indica: Deudor ZEROA MULTIMEDIA, S.A. con CIF A31455082, y URGULL 2004, S.A., con CIF: A20825808. Juez competente para su tramitación: El del Juzgado de Io Mercantil n.° 1 de Pamplona. Número de procedimiento judicial: 328/2016. Fecha del acuerdo de refinanciación: Depositado ante Notario el día 29 de junio de 2016. Efectos de las medidas que en el mismo se contienen: Del acuerdo de refinanciación: 29/06/2016. Efectos de las medidas que en el mismo se contienen: Como consecuencia del acuerdo de refinanciación cuya homologación se pretende alcanzado por las mercantiles Zeroa Multimedia, S.A. y Urgull 2004, S.A., con sus acreedores financieros Caixabank, S.A., Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito, Caja Rural de Navarra S. Coop. de Crédito, Luzaro Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., Kutxabank, S.A., Banco Popular Español, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A.U., y con los garantes Elkargi, Sociedad de Garantía Reciproca y Comunidad Foral de Navarra, se producirán los siguientes efectos sobre la deuda reconocida por importe total de cinco millones ciento veinticuatro mil novecientos noventa y ocho euros con setenta y dos céntimos (cuatro millones doscientos quince mil cuatrocientos veintiún euros con sesenta y un céntimos correspondientes a Zeroa Multimedia, S.A. y novecientos nueve mil quinientos setenta y siete euros con once céntimos, correspondientes a Urgull 2004, S.A.): Previa o simultáneamente a la firma del acuerdo se producirá una amortización anticipada de la deuda refinanciada por importe de cien mil euros, que se distribuirá proporcionalmente en función del porcentaje que represente cada acreedor sobre el total de deuda refinanciada. Se produce una novación modificativa no extintiva de los contratos de prestamos originarios, pactándose unas nuevas condiciones, en cuanto a los plazos (nueve años), porcentajes de amortización y supuestos de vencimiento anticipado, homogéneas para todos los contratos de préstamo originarios, manteniendo el carácter bilateral de los contratos, los avales y afianzamientos personales y/o garantías reales y rango de las mismas. Grupo Zeroa se compromete a destinar el flujo de caja excedentaria por encima del que se define como flujo de caja operativo a la amortización anticipada de los contratos de préstamo novados. Los contratos de préstamo novados quedan sujetos a condiciones homogéneas de duración, plazos de amortización y amortización, anticipada, voluntaria y obligatoria, devengo y pago de intereses y supuestos de vencimiento anticipado. Los contratos novados tendrán una vigencia de nueve años, habiéndose fijado como fecha de vencimiento el 29 de junio de 2025, se han fijado treinta y seis cuotas de amortización trimestrales, conforme al cuadro que se ha incorporado al acuerdo, en el que se especifica el porcentaje de amortización de cada cuota. Se fijan las condiciones para la amortización anticipada voluntaria y para la amortización anticipada obligatoria. Se establecen los supuestos de vencimiento anticipado. La novación de los contratos no supone alteración de las garantías reales previas. Asimismo se mantendrán en vigor las garantías personales previas hasta la completa extinción de las respectivas obligaciones garantizadas. Extracto de la resolución por la que se aprueba la homologación: Dispongo: Que estimando la solicitud formulada la Procuradora Sra. Royo Burgos en nombre y representación de las entidades mercantiles Zeroa Multimedia, S.A. y Urgull 2004, S.A., debo acordar la homologación del acuerdo de refinanciación formalizado mediante la escritura notarial de 29 de junio de 2016, ante el notario de Pamplona, D. Rafael Unceta Morales. Consecuencia de lo anterior debo declarar y declaro la irrescindibilidad de los Acuerdos de Refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el apartado 13.° del Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal. Publíquese mediante anuncio la parte dispositiva de la presente Resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá la identificación del deudor, Juez competente, número de procedimiento, fecha del acuerdo de refinanciación, efectos que aquellas medidas que en el mismo se contienen, indicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado Mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido. Hágase saber a los acreedores por pasivos financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no lo hubieran suscrito, que podrán formular impugnación del mismo en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado; debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Los acreedores por pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubieran mostrado su disconformidad al mismo, pero resulten afectados por la homologación. mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de homologación en perjuicio de aquéllos. En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado se podrá decretar la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación. En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cualquier acreedor, adherido o no, podrá solicitar ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento. Notifiquese la presente resolución a las partes; haciéndoles saber que la presente resolución sólo es susceptible de recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. De conformidad con la D. Adicional 15.° de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 (BOE 4.11.2009), para la interposición del recurso de reposición, será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado Mercantil n.° 1 de Pamplona en la entidad Banco de Santander; cuenta n.º 3188000052032816 y acreditado documentalmente ante este tribunal aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma. Entidad Local u organismo autónomo dependiente. El acuerdo está a disposición de los acreedores en el Jugado de lo Mercantil n.° 1 de Pamplona, para la publicidad, incluso telemática, de su contenido. Y para que sirva de notificación a los acreedores por pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, se expide el presente, a fin de que pueden impugnarlo dentro de los quince días siguientes a la publicación en la forma prevista en la D.A. 4.ª de la LC. Pamplona, 4 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.