InicioJusticiaZENOBEA PROMOINVER SL

Concurso de acreedores

ZENOBEA PROMOINVER SL

CIF B84382282Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
223/10/201321/07/2014
Procedimiento
499/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación21/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 499/2013Auto 11/07/2014

    Edicto Doña Esther Sáez Benito Jiménez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Anuncia: Que en los autos de concurso voluntario n.º 499/2013, instado por la Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de "ZENOBEA PROMOINVER, S.L.", con CIF B-84382282, en el cual se ha dictado con fecha 09/07/2014 auto abriendo liquidación. El referido auto en su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: 1. Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3. Declarar la disolución de la mercantil "ZENOBEA PROMOINVER,S.L.", y en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal. 5. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 6. Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Dicho plan lo deberá presentar junto al Informe de la Administración concursal previsto en el artículo 74 de la LC. 7. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de la liquidación de la tasa judicial. Así lo acuerdo y firmo. Madrid, 11 de julio de 2014.- Secretaria judicial.

  2. Otro acto concursal23/10/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 499/2013Auto 10/10/2013

    D.ª Esther Sáez-Benito Jiménez Secretario Judicial Del Juzgado de lo Mercantil Número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 499/2013, por auto de fecha 10/10/13 se ha declarado en concurso necesario a la entidad " ZENOBEA PROMOINVER, S.L", con CIF:B-84382282 con domicilio social en, Vía de las Dos Castillas, 33 complejo Atica 7, Edificio 6, planta baja (Madrid), cuyo centro intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. Lugar para tal comunicación: 1.- Por correo ordinario a la dirección: "Administración concursal del concurso de "ZENOBEA PROMOINVER,. S.L.", Att. de D.Gregorio de la Morena Sanz, C/ Oquendo, 23, esc 3.ª- plt.1.ª, 28006-Madrid. E-mail:[email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se han ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Para el caso que de que algún crédito fuera presentado en el juzgado, se tendrá por no comunicado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 10 de octubre de 2013.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.