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Concurso de acreedores

ZAPPING MOBEL SL

CIF B30326243Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 07/01/2017 → 28/03/2019
Procedimiento
319/2016
Juzgado
Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/03/2019
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 319/2016Auto 25/03/2019

    Doña Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º CNA 319/2016, con NIG: 30030 47 1 2016 0000723, se ha dictado en fecha 11/2/2019 sentencia de conclusión de concurso voluntario del deudor Zapping Mobel, S.L., con CIF B30326243, acordando la conclusión y archivo de las actuaciones. 2.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos. 3.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes 4.º Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. 5.º Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Murcia, 25 de marzo de 2019.- Letrada de la administración de justicia, Ana Isabel González Peinado.

  2. Declaración de concurso07/01/2017
    ⚖️ MURCIAAuto 21/12/2016

    E D I C T O Doña Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en Sección primera de Declaración de concurso consecutivo Voluntario Abreviado 0000319/2016 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 19-12-16 autos de declaración de concurso abreviado, y de apertura de la fase de liquidación de la mercantil Zapping Mobel, S.L., con C.I.F. número B-30326243, con domicilio en Yecla, Avenida de la Paz Paraje de la Magdalena, s/n. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, que serán sustituidas por la administración concursal. 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º La identidad de la administración concursal designada es: Drie Sonne amc Sociedad Limitada Profesional, representada para este concurso por el Letrado José Vicente Echeverría Jiménez, domicilio profesional Calle Alejandro Seíquer, número 5, 2.º-B C.P. 30001 (Murcia), teléfono 968211812, fax 968211789 y dirección de correo electrónico [email protected] 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). 6.º Dar traslado por diez días, a los acreedores concursales del plan de liquidación, para que puedan formular alegaciones. 7.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 8.º Con respecto a la sección sexta de calificación del concurso, se acordará lo procedente una vez aprobado el plan de liquidación conforme establece el art. 167 de la Ley Concursal. 9.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es. Murcia, 21 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.