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Concurso de acreedores

ZAILAND SL

CIF B97417513Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
503/10/201501/12/2020
Procedimiento
846/2015
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal01/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 846/2015Auto 15/10/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal01/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 846/2015Auto 15/10/2020

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso01/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 846/2015Auto 15/10/2020

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso26/10/2020
    ⚖️ VALENCIAAuto 15/10/2020

    Doña María José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Valencia, por el presente, Hago Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario [CNO] - 000846/2015 Voluntario, de la deudora Concursada Zailand, S.L., con CIF Nº B97417513, con domicilio en la calle San Francisco de Borja número 50, Bajo, Gandía (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha quince de octubre de dos mil veinte por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez don Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículos 483, 484 Y 485 LC, antes artículo 178 de la LC). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 15 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María José Roig Sapiña.

  5. Declaración de concurso03/10/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ValenciaAuto 09/09/2015

    Don Jorge Víctor Iglesias De Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al Auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso Ordinario Voluntario n.º 000846/2015, habiéndose dictado en fecha 9 de septiembre de 2015 por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez Auto de declaración de concurso de acreedores de Zailand, S.L., con domicilio en calle San Francisco de Borja, n.º 50, bajo, Gandía (Valencia), y CIF n.º B97417513, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 7729, libro 5026, de la Sección 8.ª, folio 65, hoja V-95245. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la Administración Concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a Aparicio Consulting, SLP, con domicilio en la calle General Sanmartín, n.º 1, 4.ª, Valencia, y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Les Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 9 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.