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Concurso de acreedores
ZAHOZ GESTION SL
CIF B39722764Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 12/05/2017 → 13/02/2023
- Procedimiento
- 713/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/02/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 713/2016Juez : NOELIA OLTRA HERNÁNDEZAuto 17/01/2023
Conforme al art. 478.3 LC acuerdo remitir el escrito de rendición de cuentas al Registro público concursal.
- Conclusión del concurso13/02/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 713/2016Juez : ANTONI JOSEP CASAS CAPDEVILAAuto 17/01/2023
auto declaración de concurso
- Conclusión del concurso19/01/2023⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 713/2016Juez : D. Jorge Montull UrquijoAuto 17/01/2023
Edicto conclusión concurso
- Otro acto concursal12/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 713/2016Auto 08/05/2014
Edicto D. MARIANO RODRÍGUEZ TROTONDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso Concurso Abreviado 713/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0171981, por auto de fecha 8 de mayo de 2014, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a ZAHOZ GESTION, S.L., con n.º de identificación B39722764, y domiciliado en calle Gran Vía, n.º 69, 3.º, 28019 Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4. La identidad de la Administración concursal es Dña. MARÍA ELENA LÓPEZ SÁNCHEZ, DNI 31708848-J, con domicilio postal en calle Bárbara de Braganza, n.º 11, 3.º izq. 28004 Madrid, dirección electrónica [email protected], y fax 91 308 42 09 ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 9 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.