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Concurso de acreedores
ZABAL ZABALIK SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95412649Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 21/11/2009 → 23/09/2017
- Procedimiento
- 653/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao
Cronología del expediente
- Otro acto concursal23/09/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BilbaoProc. 653/2009Auto 04/11/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 653/2009 en el que figura como concursado/a Zabal Zabalik Sociedad Limitada, CIF B95412649, se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición dell deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho Auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Bilbao (Bizkaia), 4 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal21/11/2009⚖️ BILBAOAuto 04/11/2009
Edicto. El Juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao, Bizkaia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 653/09, por auto de 4 de noviembre de 2.009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Zabal Zabalik, Sociedad Limitada", con cif B95412649, con domicilio en el calle Trinidad número 10, 1º C, 48993 de Getxo, Bizkaia y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Getxo. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la ley concusal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimeinto deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, artículo 184 párrafo 3 de la ley concursal. Bilbao, 4 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.