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Concurso de acreedores
YOUNGQUIST BROTHERS DE ESPAÑA SL
CIF B92205236Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 02/11/2012 → 13/11/2018
- Procedimiento
- 633/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso13/11/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 633/2012Auto 05/11/2018
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: ANUNCIA Que en el procedimiento número 633/2012, con NIG 2906742M20120000963 del deudor YOUNGQUIST BROTHERS DE ESPAÑA, S.L., con CIF n.º B92205236, por auto de fecha 5 de noviembre de 2018 se ha acordado la conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación, siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de la mercantil YOUNGQUIST BROTHERS DE ESPAÑA, S.L., por finalización de las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art 177 de la LC. Málaga, 8 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Apertura de liquidación02/11/2012⚖️ MÁLAGAAuto 25/10/2012
Edicto. El Juzgado Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 633/12 (NIG 2906742M20120000963), por auto de fecha 30 julio de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Youngquist Brothers de España, S.L., con NIF B92205236, domicilio en parcela UE 99 la Viñuela, Benalmádena, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Benalmádena. 2.º Que el deudor queda suspendido en todas sus facultades dada que esta es una de las consecuencias que el art. 145 de la LC determina para la apertura de liquidación. 3.º Que la administradora concursal la integra José Manuel Fernández López de Uralde, provisto de DNI 24695723W, español, mayor de edad, con vecindad civil común, vecino de Málaga, con correo electronico [email protected], profesión Titulado Mercantil, con dirección postal en calle Casas de Campos, número 3, 6.º Málaga, que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 25 de octubre de 2012.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.