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Concurso de acreedores

YOMASAN 99 SOCIEDAD LIMITADA

CIF B43570878Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
213/08/201205/03/2015
Procedimiento
383/2012

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso05/03/2015
    ⚖️ TARRAGONAProc. 383/2012Auto 20/02/2015

    Edicto El Secretario judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, Por el presente, hace saber: Que en los Autos de Concurso Voluntario de la mercantil YOMASAN, S.L. (CIF B43570878 ), seguidos en este Juzgado con el n.º 383/2012, se ha dictado en fecha 20 de febrero de 2015 Auto de conclusión del concurso cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de YOMASAN, S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 383/2012 a instancias de YOMASAN, S.L., y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se declara la extinción de la mercantil YOMASAN, S.L. (CIF n.º B43570878 ), y como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Hágase público, igualmente, el presente Auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona. Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona. Doy fe. El Juez. El Secretario judicial. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 20 de febrero de 2015.- Secretario judicial.

  2. Declaración de concurso13/08/2012
    ⚖️ TARRAGONAProc. 383/2012Auto 24/07/2012

    Edicto. El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 383/2012-2 se ha dictado en fecha 24 de julio de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de Yomasan, S.L., con cif: b-43570878 y domicilio social en calle Mossèn Ramon Bergadà, 6, 1.º, 2.ª Constantí (Tarragona), representada por la procuradora Mireia Gavalda Sampere y defendida y en el que se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, siendo sustituido por la Administración Concursal, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal don José Fernando Domingo Daza, con dirección de correo concursos@domingo rusinyol.com, la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Administrador, en dicho e-mail, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona, 24 de julio de 2012.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.