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Concurso de acreedores

YOJAR SOCIEDAD LIMITADA

CIF B62818315Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
230/01/201311/12/2025
Procedimiento
772/2012
Juzgado
MERCANTIL DE TARRAGONA NÚM. 001

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal11/12/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE TARRAGONA NÚM. 001Proc. 772/2012Juez : SANTIAGO ARAGONES SEIJOAuto 06/10/2025

    Cese de Administrador concursal

  2. Declaración de concurso30/01/2013
    ⚖️ TARRAGONAProc. 772/2012Auto 08/01/2013

    Edicto. El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, Por el presente, hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 772/2012-5 se ha dictado en fecha 8-1-2013 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de "Yojar, S.L.", con CIF B62818315 y domicilio social en calle Ocho, 45, 1.º, de Bonavista (Tarragona), representada por el procurador don Custodio Aguilera Aguilera y en el que se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, siendo sustituido por la Administración Concursal, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal don Juan Vallvé Navarro, con email: [email protected], la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Administrador en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 8 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.