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Concurso de acreedores
YOJAR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B62818315Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 30/01/2013 → 11/12/2025
- Procedimiento
- 772/2012
- Juzgado
- MERCANTIL DE TARRAGONA NÚM. 001
Cronología del expediente
- Otro acto concursal11/12/2025⚖️ MERCANTIL DE TARRAGONA NÚM. 001Proc. 772/2012Juez : SANTIAGO ARAGONES SEIJOAuto 06/10/2025
Cese de Administrador concursal
- Declaración de concurso30/01/2013⚖️ TARRAGONAProc. 772/2012Auto 08/01/2013
Edicto. El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, Por el presente, hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 772/2012-5 se ha dictado en fecha 8-1-2013 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de "Yojar, S.L.", con CIF B62818315 y domicilio social en calle Ocho, 45, 1.º, de Bonavista (Tarragona), representada por el procurador don Custodio Aguilera Aguilera y en el que se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, siendo sustituido por la Administración Concursal, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal don Juan Vallvé Navarro, con email: [email protected], la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Administrador en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 8 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.