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Concurso de acreedores

YESOS GARCIA SL

CIF B28389914Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
325/04/201315/12/2025
Procedimiento
43/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL DE MADRID Nº 003 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso15/12/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 43/2013Juez : ALICIA PILAR RAYA GARCIAAuto 26/11/2025

    COMUNICACION APERTURA NEGOCIACIONES

  2. Conclusión del concurso05/12/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 003Proc. 43/2013Juez : EMILIO JOSE ZORNOZA ARANAAuto 26/11/2025

    Concluisón de concurso

  3. Declaración de concurso25/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 43/2013Auto 05/04/2013

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 43/2013 referente al concursado Yesos García se ha dictado auto por el magistrado don Antonio Pedreira González de fecha 5 de abril de 2013 en el Concurso Voluntario Abreviado con el NIG 28079100006622013 y cif: B28389914. 2.º Que en el mismo auto de declaración de concurso se ha procedido a realizar de apertura de apertura de fase de liquidación, formándose la sección quinta. 3.º Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la concursada, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 5.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal ABP Gestión Concursal, S.L.P. con domicilio en la calle Ponzano, n.º 56, bajo A CP: 28003 Madrid, con correo electrónico: [email protected], no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 5 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.