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Concurso de acreedores
YEGUADA DE MILAGRO SA
CIF A50093616Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 11 — 09/05/2015 → 24/01/2024
- Procedimiento
- 486/2018 · 143/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Mercantil - 6 · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso24/01/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 486/2018Juez : BERTA PELLICER RUIZAuto 05/09/2023
Admisión acuerdo extrajudicial de pagos de Maria Begoña Marin Pilo
- Conclusión del concurso18/12/2023⚖️ Mercantil - 6Proc. 486/2018Juez : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINAuto 05/09/2023
Conclusión del concurso de Yeguada de Milagro, S.A.
- Otro acto concursal16/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 486/2018Juez : MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYAAuto 05/09/2023
presentación de informe del administrador
- Otro acto concursal16/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 486/2018Juez : AMPARO SALOM LUCASAuto 05/09/2023
Por la AC se ha rendido el informe del artículo 290 TRLC con sus anexos inventario de bienes y lista de acreedores. Plazo impugnación 10 días, a contar para los legitimados no personados desde la última publicación.
- Otro acto concursal03/08/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 486/2018Auto 29/07/2020
EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, Hace saber: 1.-Que en el Concurso Abreviado 486/2018 por Auto de fecha 16/05/2018 se ha declarado el concurso de YEGUADA DE MILAGRO, S.A., con CIF A-50093616, acordando la simultánea conclusión, que ha sido dejada sin efecto por la Audiencia Provincial. 2.-Que por Auto de fecha 06/07/2020 se ha mandado seguir el concurso, acordando: Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. La identidad de la Administración concursal es Lener Administradores Concursales, S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana, 23 – 1.ª planta – 28046 Madrid y de correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 29 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesú Palmero Sandín.
- Declaración de concurso29/07/2020⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 486/2018Juez : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNAuto 06/07/2020
Se acuerda la tramitación del concurso y nombramiento de Administración Concursal
- Otro acto concursal23/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 486/2018Auto 06/07/2020
Nombramiento de Administrador concursal
- Declaración de concurso26/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 486/2018Auto 16/05/2018
EDICTO Doña María Jesús Palmero Sundín, Letrada de la Administración de Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n.º 486/2018 de YEGUADA DE MILAGRO, S.A., con CIF A-50093616 en los que se ha dictado auto de fecha 16/5/2018 acordando: 1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales doña Carmen Echavarría Terroba en nombre y representación de YEGUADA DE MILAGRO, S.A., con CIF A-50093616. 2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor YEGUADA DE MILAGRO, S.A. 3. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 4. Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del artículo 176.bis LCO, con los efectos inherentes a dicha declaración, En especial: a) se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presenta declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b) firme la presenta resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 LCO; declarando la gratuidad de la inscripción en el «BOE». Madrid, 16 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Conclusión del concurso08/10/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 143/2015Auto 20/09/2016
Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, Anuncia Que en el procedimiento concursal Concurso Abreviado 143/2015 referente al concursado Yeguada de Milagro, S.A., CIF A50093616, por Auto de fecha 20 de septiembre de 2016 se ha acordado la conclusión del concurso en virtud del artículo 176.1.4 de la Ley Concursal. El cese en su cargo del Administrador concursal don Guillermo Medina Ors, aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 20 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal04/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 143/2015Auto 22/04/2015
Edicto D.ª Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal registrado como CNA 143/2015 con el número de identificación general ( N.I.G.): 2807900220150034794, por auto de 17.04.2015 se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil Yeguada de Milagro, S.A. con CIF A 50093616 y con domicilio en la c/ Miguel Ángel, 14, 2.ª, 28010 Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: D.º Guillermo Medina Ors. Profesión: Abogado. Vecino de Madrid, con domicilio en calle Marqués de Villamagna, 3, 28001 Madrid. Teléfono 91 7813528. Email: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 22 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal09/05/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 143/2015Auto 22/04/2015
Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal registrado como CNA 143/2015 con el número de identificación general (NIG): 2807900220150034794, por Auto de 17.04.2015 se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil Yeguada de Milagro, S.A. con CIF A50093616 y con domicilio en C/ Miguel Ángel, 14, 2.ª, 28010 Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: D. Guillermo Medina Ors. Profesión: Abogado. Vecino de Madrid, con domicilio en calle Marques de Villamagna, 3, 28001 Madrid. Teléfono: 91 781 35 28. Email: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 22 de abril de 2015.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.