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Concurso de acreedores
YALE SOCIEDAD ANONIMA
CIF A08794125Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 13/10/2014 → 14/11/2024
- Procedimiento
- 646/2014
- Juzgado
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona
- Administración concursal
- D
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso14/11/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 646/2014Juez : Marta Navarro PastorAuto 01/12/2021
Declaro concluso el procedimiento.
- Declaración de concurso13/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de TarragonaAuto 17/09/2014
Edicto Don Juan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso nº 646/14-5. NIG: 4314847120148005783. Fecha del auto de declaración: 17/09/14. Clase de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad concursada: YALE, S.A. con domicilio en Av. Generalitat, 6, de L'Arboç (Tarragona), CIF nº A08794125, representada por la procuradora Dª Marta López Cano. Administrador concursal: D. José Manuel Grifo Lamaza con email: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 17 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.