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Concurso de acreedores
XOAN LOIS VIDAL SL
CIF B36484640Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 12/05/2011 → 12/05/2011
- Procedimiento
- 42/2011
Cronología del expediente
- Declaración de concurso12/05/2011⚖️ PONTEVEDRAProc. 42/2011Auto 26/04/2011
Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección Primera Declaración Concurso 42/2011 se ha dictado a instancias del Procurador Don Luis Valdés Albillo en nombre y representación de Xoan Lois Vidal, Sociedad Limitada, en fecha 26 de abril de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Xoan Lois Vidal, Sociedad Limitada, con CIF: B36484640, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Raiña Urraca (edificio Anduriña) número 2, entreplanta, Salvaterra de Miño. Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la concursada por la administración concursal. Ha sido nombrado administrador concursal el Abogado Manuel Alberto Iglesias Fernández, con DNI: 76.895.824-Q. Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare, un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Pontevedra, 26 de abril de 2011.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.