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Concurso de acreedores

XETAF DE GESTION SL EN LIQUIDACION

CIF B80487887Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
310/03/201214/09/2019
Procedimiento
09/2019 · 481/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 06 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso14/09/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 06 de MadridProc. 09/2019Auto 09/09/2019

    Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 06 de Madrid, En el procedimiento arriba indicado se dictó un Auto en fecha 09/09/2019 por el que se declaró la conclusión del concurso de XETAF DE GESTIÓN, S.L., con CIF B80487887, por finalización de la fase liquidación. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 9 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  2. Otro acto concursal28/06/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 481/2011Auto 13/06/2012

    Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 481/2011 referente al deudor Xetaf de Gestión, S.L., con CIF B80487887, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Las impugnaciones se tendrán que realizar por medio de Abogado y Procurador de los tribunales. Madrid, 13 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal10/03/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 481/2011Auto 28/02/2012

    Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 481/2011, por auto de 28 de febrero de 2012 se ha declarado en concurso necesario al deudor Xetaf de Gestion, S.L. con CIF B80487887, con domicilio en calle Olivo, n.º 8, Getafe, Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: Doña Amalia Fernández Doyague con domicilio en calle Antonio Acuña, 11, 2.º E C.P. 28009 Madrid. E-Mail: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 27 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.