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Concurso de acreedores
- Xavier Beneit Rom, con CI
CIF F37312302Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 09/03/2015 → 10/12/2019
- Procedimiento
- 101/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal10/12/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de BarcelonaAuto 29/10/2019
Edicto Don Gaspar Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 101-2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Xavier Beneit Rom, con NIF37312302T, con domicilio en Avenida Meridiana, 246, ático 1.ª, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.a LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 29 de octubre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.
- Otro acto concursal16/11/2019⚖️ BARCELONAProc. 101/2015Auto 29/10/2019
Edicto Don Gaspar Caballero Ochoa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 101/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Xavier Beneit Rom, con NIF 37312302T, con domicilio en Avenida Meridiana 246, ático 1.ª, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 29 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.
- Declaración de concurso09/03/2015⚖️ BARCELONAProc. 101/2015Auto 16/02/2015
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 101/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física Xavier Beneit Rom y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 101/2015, Sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8000541. Entidad concursada.- Xavier Beneit Rom, con CIF 37312302T. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de declaración.- 16 de febrero de 2015. Administrador concursal.- Emilio Segura Fernández, con domicilio profesional en avenida Diagonal, 268, 2.º 2.ª, 08017 Barcelona, número de teléfono 932721192, número de fax 932721189, con dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el artículo 85 de la Ley Concursal. 85.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 19 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.