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Concurso de acreedores

WURSI SL

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Publicaciones
1 — 01/02/2014 → 01/02/2014
Procedimiento
678/2013

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso01/02/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 678/2013Auto 23/12/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 678/2013 7.ª Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- Wursi, Sociedad Limitada, NIF B60602638. Fecha del auto de declaración.- 23 de diciembre de 2013. Administradores Concursales.- D. Trinidad Roig Farran, con NIF 77830455L, domiciliada en Barcelona, Avinguda Diagonal, 604, 4.º 2.ª, como abogado, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 13 de enero de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.