Concurso de acreedores
WORLD JJL SL
CIF B82632522Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/03/2009 → 25/09/2020
- Procedimiento
- 673/2008
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 673/2008Auto 16/09/2020
Edicto D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Voluntario Ordinario 673/2008 de WORLD JJL, S.L. B82632522 por auto de fecha 16/09/2020 se ha acordado la conclusión y archivo del mismo. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 16 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio Jose Zornoza Arana.
- Otro acto concursal16/03/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de MadridAuto 27/02/2009
D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Madrid, Anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 673/08, por auto de 27 de febrero de 2009, se ha declarado en Concurso Voluntario Ordinario al deudor WORLD JJL, S.L., con CIF:B-82632522. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la ley Concursal, en el plazo de un mes a contar de la última publicación de edictos. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 27 de febrero de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.