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Concurso de acreedores

WORK CONSULTANT S.L.P

CIF B30491906Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
114/05/201314/05/2013
Procedimiento
2013/0000
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso14/05/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MurciaProc. 2013/0000Auto 02/05/2013

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000127/13, y NIG núm. 30030 47 1 2013/0000270, se ha dictado en fecha 25/04/13 auto de declaración del concurso voluntario de la mercantil deudora Work Consultant, S.L., con CIF B-30491906, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Niño de la Gloria, núm. 3, 3.º B, 30008 Murcia. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el concursado con intervención de la administración concursal designada al efecto, mediante su autorización. Se ha designado, como administración concursal a la mercantil Ten Ideas Auditores y Abogados, S.L.P., CIF B-73735193, con domicilio en Avda. de la Libertad, núm. 3, entlo., C, 30009 Murcia, teléfono 968201744, fax 968200302, e-mail: [email protected], señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado ni en la Oficina de Registro de la Ciudad de la Justicia. Murcia, 2 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.