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Concurso de acreedores
WOOW DIGITAL S.L
CIF B64145402Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 8 — 03/02/2022 → 31/07/2023
- Procedimiento
- 823/2022
- Juzgado
- Mercantil - 5 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONA
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso31/07/2023⚖️ Mercantil - 5Proc. 823/2022Juez : Alfredo Villaescusa GarciaAuto 24/07/2023
AUTO DE CONCLUSION
- Otro acto concursal20/06/2023⚖️ Mercantil - 5Proc. 823/2022Juez : Alfredo Villaescusa GarciaAuto 13/06/2023
Alfredo Villaescusa Garcia , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil no 05 de Barcelona hago saber que
- Otro acto concursal24/12/2022⚖️ Mercantil - 5Proc. 823/2022Juez : ALFREDO VILLAESCUSA GARCIAAuto 14/12/2022
se ha dictado la resolución Auto de 14 de diciembre de 2022, que acuerda aprobar los honorarios de la Administración ConcursaL designada en el CV WOOW DIGITAL, S.L.
- Otro acto concursal29/07/2022⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 823/2022Juez : Alfredo Villaescusa GarciaAuto 28/07/2022
En el Concurso abreviado 823/2022-Sección quinta: convenio y liquidación 823/2022 de WOOW DIGITAL, S.L., se ha dictado un auto que aprueba el plan de liquidación propuesto por la administración concursal
- Declaración de concurso06/07/2022⚖️ Mercantil - 5Proc. 823/2022Juez : FLORENCIO MOLINA LOPEZAuto 06/07/2022
Declaración concurso Nombramiento AC Llamamiento acreedores Traslado 10 días plan liquidación y oferta compra unidad productiva para alegaciones. Plazo se computará desde publicación RPC. Ofertante Vukmal Trade, SL CIF B09966508
- Otro acto concursal03/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 823/2022Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 24/07/2023
INFORME PROVISIONAL 290 TRLC
- Otro acto concursal03/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 823/2022Juez : RAFAEL YANGÜELA CRIADOAuto 24/07/2023
Auto conclusión concurso
- Conclusión del concurso03/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 823/2022Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 24/07/2023
Acuerdo declarar el cumplimiento del convenio aprobado por sentencia de 29 de marzo de 2012. Los acreedores disponen del plazo de 2 meses a contar desde el siguiente a la última publicación de este auto para ejercitar las acciones impugnación.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.