Inicio›Justicia›WONDERENERGY SL
Concurso de acreedores
WONDERENERGY SL
CIF B86040557Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/04/2017 → 27/11/2017
- Procedimiento
- 26/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal27/11/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 02 de MadridProc. 26/2016Auto 23/11/2017
D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º Que en el Concurso Abreviado 26/2016 por auto de fecha 21/11/2017 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de WONDERENERGY, S.L. con CIF: B-86040557, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º El cese de la administración concursal designada. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción y el cierre de la hoja de inscripción. 4º Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Madrid, 23 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal18/04/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridAuto 23/03/2017
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 26/16 por auto de fecha 16/3/17 se ha declarado en concurso (Voluntario) -Abreviado- al deudor Wonderenergy, S.L. con CIF n.º B-86040557, y domicilio social en Avda. Manoteras, 10, puerta 203A de Madrid. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Por remisión a la dirección a la Administración Concursal: "Espinosa & Sánchez" con domicilio en P.º de la Castellana, 45, piso 5.º de Madrid, 28046. Tfno.: 917 114 609 ó por medio de correo electrónico a la dirección [email protected]. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). 5.º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado. Se acuerda la disolución social de Wonderenergy, S.L. cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso. Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria concursada con sustitución por la Administración Concursal. Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar. Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 LC, junto con el informe del art. 75 LC. Madrid, 23 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.